Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Marzo de 2022, expediente CCF 011303/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11303/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.S.R. DEMANDADO: GOOGLE INC

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022. ER

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por el actor el 26 de noviembre de 2021 contra la resolución dictada el 25 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez rechazó la petición formulada por el demandante a título cautelar, consistente en una orden dirigida a Google Inc.

    para que se abstenga de vincular las búsquedas realizadas con su nombre y apellido con los sitios web que mencionó en el escrito inicial durante el trámite de este proceso y hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    El actor cuestionó esa decisión mediante los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Dijo que de acuerdo con los términos de su solicitud, no se configura un supuesto de censura previa y que las noticias involucradas ya no revisten interés periodístico, al menos en lo que a él se refiere. Invocó el sobreseimiento dictado a su respecto en la causa penal en la que fue –según afirma– injustamente involucrado. Puntualizó que no pretende que los medios de prensa eliminen las noticias, sino que el buscador de la demandada no las traiga a la luz en la actualidad cuando se realiza una búsqueda con su nombre. Negó que exista coincidencia entre el objeto de la medida y el de la acción e invocó lo dispuesto en el Código Civil y Comercial sobre prevención de daños, destacando que procura que no se siga agravando el daño causado.

    El magistrado desestimó el pedido de reposición y concedió el recurso deducido en forma subsidiaria.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Teniendo en cuenta los términos en que ha quedado propuesta la cuestión, es apropiado señalar que –como acertadamente se dice en la resolución apelada– en supuestos como el presente se configura un conflicto entre la libertad de expresión e información y los derechos personalísimos que podrían resultar afectados por el uso que se hace del referido medio de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso.

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve que la libertad de expresión tiene un lugar preeminente en el marco de las libertades constitucionales, y en el conocido precedente “R.,

    M.B.” (...

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