Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2022, expediente FGR 009562/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., R.E. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios s/ amparo contra acto de particulares s/ inc. apelación” (FGR

9562/2021/1/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 3 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió la precautoria requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia de instancia hizo lugar a la cautelar peticionada por la actora y condenó a OSDE

    –Organización de Servicios Directos Empresarios- a que, de inmediato, proceda a restablecer la afiliación contratada del plan 210, mientras se mantenga el pago de las cuotas,

    hasta el dictado de la sentencia definitiva, y bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

    Para decidir de ese modo la a quo tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho con la documental agregada que, sostuvo, daba cuenta de que si bien la accionante se afilió a la demandada, el 19/08/2021, no Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO

    pudo ingresar a su credencial digital debido a que en el sistema surgía que no poseía contrato vigente alguno, así

    como también que el día 15/09/2021, mediante certificado médico, se determinó que se encontraba embarazada de 11.6

    semanas, con fecha probable de parto el 31/9/2021.

    Además, agregó la normativa que entendió aplicable al caso, en particular las leyes 26.682, 23.660 y 23.661,

    y citó un precedente de esta alzada (“Incidente art.250

    código procesal P., A.V. c/ Medife Asociación Civil s/ ley de medicina prepaga” (FGR

    7969/2013), sent.int.394/13, del 23 de diciembre de 2013)

    que consideró aplicable.

    De su lado, el peligro en la demora lo entendió

    configurado por la naturaleza del derecho en juego –la salud-.

  2. Contra ello el demandado interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs.53/66), remedio que mereció

    la respuesta de la actora (fs.80/84) y que fue repelido por la a quo, concediendo allí mismo el recurso alternativamente presentado (fs.85).

    El demandado sostuvo, en primer lugar, que la precautoria poseía el mismo objeto que la...

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