Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2022, expediente CAF 006367/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
6367/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRINI NEUMATICOS
SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-
SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 144599T Y
OTROS s/INC APELACION – juz 5.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2022.- JMS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,
previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 y 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21033SIMI001012T,
21033SIMI001014V y 210033SIMI001017B”. Asimismo, suspendió
en lo pertinente, las Comunicaciones “A” 7030, 7068, 7079, 7138 y modificatorias del BCRA, en cuanto requieren la conformidad de la citada entidad para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
35728498#314505196#20220302075554577
deudas originadas en la importación de bienes, involucradas en las SIMI citadas
.
Para así resolver, tuvo en cuenta que “supeditar toda la operación de importación a la decisión de la autoridad administrativa fuera del término razonable establecido, generaría en el presente caso -de no accederse a la tutela solicitada- perjuicios graves a la aquí
actora que tornarían -en principio- de muy difícil o imposible reparación ulterior, en la medida que ello perjudicaría su normal funcionamiento comercial, todo lo cual, evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar”.
Y señaló que:
i. “Las SIMI en cuestión han sido oportunamente observadas y la actora habría dado cabal cumplimiento al requerimiento que le fuera cursado, no pudiendo verificarse a partir de las constancias obrantes en la causa que se le haya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba