Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2022, expediente CAF 003966/2021/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3966/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: B., G.E. DEMANDADO: EN - AFIP

- LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA);

J.. 12

Buenos Aires, 23de febrero de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de primera instancia intimó a la actora para que, en el término de cinco días, “integre y acredite el pago de la tasa de justicia correspondiente al monto del reclamo de autos (…) -tomando como pago a cuenta el ingreso de $1.500,00.-, bajo apercibimiento de lo previsto por la ley de tasas judiciales (art. 11)” (ver la providencia del 26 de mayo de 2021).

    En ese mismo acto, resaltó “el claro contenido económico de la demanda (pretensión de no ingresar la suma correspondiente al APORTE

    SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS

    EFECTOS DE LA PANDEMIA, creado por Ley N°27.605)”.

  2. Que la actora se opuso a esa intimación (ver la presentación del 31 de mayo de 2021).

  3. Que el señor representante del Fisco tomó intervención en la causa (ver DEO n° 2795545) y solicitó el rechazo de la oposición de la actora.

    Sostuvo que el objeto del litigio era susceptible de apreciación pecuniaria, puesto que “el beneficio que obtendría la incidentista, de hacerse lugar a su pretensión, está dado por el monto del tributo que evita pagar, ello sin perjuicio de la calificación del proceso”.

  4. Que la jueza rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la actora.

    Consecuentemente, la intimó nuevamente y por igual plazo a integrar y acreditar el pago de esa gabela “correspondiente al monto del reclamo de Fecha de firma: 23/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    autos (art. , 11 y cctes. Ley 23.898) -tomando como pago a cuenta el ingreso de $1.500,00.- ya efectuado y acreditado-, bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el art. 12 de la ley 23.898” (ver el pronunciamiento del 13

    de octubre de 2021).

    Para así decidir, sostuvo que:

    i. “[T]al como lo sostuvo el Sr. Representante del Fisco, la circunstancia de que el proceso se sustente sustancialmente sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad, no es razón suficiente, por sí sola para definirlo como insusceptible de apreciación pecuniaria a los fines del ingreso de la tasa fija prevista en el art. 6° de la Ley N°23.898”.

    ii. “[M]ás allá de la calificación de la...

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