Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2022, expediente CAF 002917/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2917/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: DIANTE, S.C.

DEMANDADO: EN - AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; J.. 3

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que el señor S.C.D. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 26, inciso ‘i’, 30,

    inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 82, inciso ‘c’, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, con más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia admitó la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 16 de junio de 2021).

    Consecuentemente, ordenó a la AFIP que —por medio del agente de retención (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina)— se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Al fundar su decisión, el juez sostuvo:

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    i. Los requisitos de procedencia de la medida cautelar se encuentran acreditados. En el planteo es sustancialmente análogo al examinado en el precedente de Fallos: 342:411.

    ii. Teniendo como “directriz los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal (que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra el actor y la falta de consideración de dicha circunstancia por la ley del impuesto a las ganancias) y con la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar, (…) estimo configurados los requisitos necesarios para conceder la tutela que se pide”.

    iii. Del examen preliminar de la cuestión resulta que el planteo formulado en autos es sustancialmente análogo al aludido precedente y que existe la posibilidad de que, durante el trámite de la causa, el peticionario pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable.

    iv. Acerca del grado de afectación al interés público, “la concesión precautoria de la tutela no puede soslayar el quantum y la incidencia concreta que traería aparejada la falta de recaudación por parte del Estado del gravamen en cuestión y el carácter alimentario que dichos fondos tienen para el sujeto pasivo del tributo”.

    Tampoco se advierte que la procedencia de la medida tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles, ni una identificación con la pretensión de fondo.

    v. La medida cautelar “mantendrá su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva (…); fijándose caución juratoria (…), la que se tiene por prestada con el escrito de inicio”.

  3. Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso y fundó recurso apelación que fue replicado por el actor (ver los escritos del 23 de junio, 3 de agosto y 12 de noviembre de 2021, respectivamente).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. Mediante la sanción de la ley 27.617 “el Honorable Congreso de la Nación ha receptado las pautas establecidas en el fallo del Máximo Tribunal Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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