Incidente Nº 1 - ACTOR: A, G DEMANDADO: A, E G s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Número de expediente | CIV 067064/2021/1/CA001 |
Fecha | 21 Febrero 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
67064/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: A, G DEMANDADO: A, E G s/ART. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de febrero de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso la Srita. G A contra la resolución del 30 septiembre de 2021 que fijó la cuota provisoria de alimentos que su padre, el Sr. E G A, debe cumplir en su favor consistente en el pago de la cobertura de medicina prepaga OSDE
Plan 310 con más la suma de veinticinco mil pesos ($25.000)
mensuales. El memorial fue incorporado el día 12 de octubre de 2021.-
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El art. 544 del Código Civil y Comercial admite la prestación de alimentos provisionales. La finalidad de dichos alimentos reside en la necesidad de proveer a la parte reclamante de lo necesario para atender a sus requerimientos imprescindibles mientras dure el proceso principal (conf. C.., S. “C”, 29/06/83, E.D. 117-298,
n° 286, entre otros). En tal sentido, el concepto de “necesidad” debe ser interpretado en función de los requerimientos más básicos e imprescindibles (conf. C.; S.J., “., N.S y otro c/ A.D.E.R. s/
art. 250 C.P.C. -incidente familia del 18/11/14, AR/JUR/59981/2014)
y conforme al nivel de vida de la familia en cuestión (conf. C..,
S.B., “O.N.L. c/ C. S. s/ alimentos”, del 18/11/15, expte nro.
54.639/14).
Por ello, no se ha de efectuar un pormenorizado análisis de cada elemento probatorio –actividad reservada a la sentencia definitiva-, lo cual por otra parte podría constituir prejuzgamiento (conf. C.., S. “F”, 23/11/89, R. 52.150, id. 11/07/84; id, S.“., 01/09/87, R. 32.271).
Fecha de firma: 21/02/2022
Alta en sistema: 22/02/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
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En este caso particular, la cuota provisoria de alimentos fue fijada en favor de G A, quien cuenta actualmente con 21 años de edad.-
La joven vive con su madre y se encuentra cursando la carrera de abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En la demanda se informó que G trabaja para Zurich Compañía Argentina de Seguros SA, en una jornada parcial de 9 a 14 horas, tarea por la que percibía a la época en que se promovió la demanda la suma mensual de $39.000. La joven, además, lleva adelante un tratamiento psicológico con el Lic. G F...
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