Incidente Nº 1 - ACTOR: A, G DEMANDADO: A, E G s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Número de expedienteCIV 067064/2021/1/CA001
Fecha21 Febrero 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

67064/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, G DEMANDADO: A, E G s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso la Srita. G A contra la resolución del 30 septiembre de 2021 que fijó la cuota provisoria de alimentos que su padre, el Sr. E G A, debe cumplir en su favor consistente en el pago de la cobertura de medicina prepaga OSDE

    Plan 310 con más la suma de veinticinco mil pesos ($25.000)

    mensuales. El memorial fue incorporado el día 12 de octubre de 2021.-

  2. El art. 544 del Código Civil y Comercial admite la prestación de alimentos provisionales. La finalidad de dichos alimentos reside en la necesidad de proveer a la parte reclamante de lo necesario para atender a sus requerimientos imprescindibles mientras dure el proceso principal (conf. C.., S. “C”, 29/06/83, E.D. 117-298,

    n° 286, entre otros). En tal sentido, el concepto de “necesidad” debe ser interpretado en función de los requerimientos más básicos e imprescindibles (conf. C.; S.J., “., N.S y otro c/ A.D.E.R. s/

    art. 250 C.P.C. -incidente familia del 18/11/14, AR/JUR/59981/2014)

    y conforme al nivel de vida de la familia en cuestión (conf. C..,

    S.B., “O.N.L. c/ C. S. s/ alimentos”, del 18/11/15, expte nro.

    54.639/14).

    Por ello, no se ha de efectuar un pormenorizado análisis de cada elemento probatorio –actividad reservada a la sentencia definitiva-, lo cual por otra parte...

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