Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Febrero de 2022, expediente FSM 000432/2010/1
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 432/2010/1 “Incidente Nº 1 -
ACTOR: GARCIA, F.N. Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO Y OTROS s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de S.M., Secretaria Nº
1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA
En S.M., a los 21 días del mes de febrero de dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de S.M., a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “GARCÍA,
F.N. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Y OTROS s/ INCIDENTE”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 1362/1386, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. M.M., dijo:
I.J.A.G. y A.L.G. se presentaron por sí y en representación de su hijo F.N.G., e iniciaron demanda de daños y perjuicios por la suma de $9.000.000 –según lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse- contra la Municipalidad de San I. y el Estado Nacional A.entino -Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médico [ANMAT],
por el cobro de las lesiones ocasionadas al menor y a sus padres como damnificados indirectos.
Seguidamente, se ordenó la citación de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Salud de la Nación y de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “C.M.”
[ANLIS].
1
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
-
El Sr. juez de primera instancia en el pronunciamiento de Fs. 1168/1188Vta. i) hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Ministerio de Salud de la Nación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –ANMAT- y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “C.G.M.”
–ANLIS-, con costas a los actores; ii) rechazó esa defensa en relación a la Municipalidad de San I.,
fijando las costas a esta última e iii) hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por F.N.G., A.L.G. y J.A.G. contra la Municipalidad de S.I., ordenando que esta última abonare la suma de pesos siete millones novecientos mil ($7.900.000) en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses -desde la fecha de ingreso del menor a la institución sanitaria y hasta el efectivo pago- a la tasa que paga el BNA en las operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días,
imponiendo las costas a la vencida.
-
Contra ese pronunciamiento los accionantes, el Defensor Público Oficial Subrogante y la Municipalidad de San I. apelaron la sentencia.
Las quejas de los primeros se orientaron a cuestionar el decisorio dictado en autos, en cuanto a la prescripción opuesta por la ANMAT; la responsabilidad de esa entidad en los perjuicios irrogados y los rubros indemnizatorios.
2
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 432/2010/1 “Incidente Nº 1 -
ACTOR: GARCIA, F.N. Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO Y OTROS s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de S.M., Secretaria Nº
1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA
Los agravios del municipio accionado giraron en torno a la prescripción; a la responsabilidad atribuida a la Municipalidad de San I. y,
subsidiariamente, a los importes fijados por los daños ocasionados y a la tasa de interés.
El Sr. defensor oficial subrogante solo protestó respecto de los montos indemnizatorios.
Los D.. A.E. y H.M. –consultor técnico de los demandantes- apelaron sus honorarios por bajos.
Los accionantes cuestionaron los regulados en favor de todos los profesionales mencionados en la resolución del 03/09/2014, por considerarlos altos,
mientras que la Dra. N.R. –Municipalidad de San I.- objetó aquellos correspondientes a los letrados de la parte actora y consultores técnicos por entender que resultaban elevados.
-
Esta S. -en su anterior conformación-
resolvió en la sentencia de Fs. 1362/1386 i) revocar parcialmente la sentencia de primera instancia,
rechazando la excepción de prescripción planteada por los codemandados Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
la Administración Nacional de Laboratorios e 3
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Institutos de Salud (ANLIS) y el Ministerio de Salud de la Nación y ii) desestimó la excepción de falta de legitimación incoada por este último.
En cuanto al fondo, iii) Rechazó la acción intentada contra la Municipalidad de San I. e iv)
hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora contra la ANMAT, la ANLIS y el Ministerio de Salud,
condenándolos solidariamente a que, en el término de 30 días de quedar firme la sentencia, abonaran a los accionantes $ 5.400.000.
Para resolver de ese modo, consideró, en primer lugar, que la acción de daños y perjuicios planteada contra dicho municipio -por las infecciones intrahospitalarias que habrían provocado las secuelas del entonces menor F.N.G.- no se hallaba prescripta,
pues la relación entablada entre este último -del cual dependía el Hospital Materno Infantil donde estuvo internado el menor- y el paciente era de naturaleza contractual, por lo cual, desde la primera internación hospitalaria de aquél -28/11/2002- hasta la interposición de la demanda no había operado el plazo decenal previsto en el Art. 4023 del Código Civil.
Asimismo, desestimó la excepción de prescripción plantada por la ANMAT, la ANLIS y el Ministerio de Salud, al entender que en este caso la responsabilidad de dichos organismos era de naturaleza extracontractual, por lo cual el plazo de prescripción 4
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 432/2010/1 “Incidente Nº 1 -
ACTOR: GARCIA, F.N. Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO Y OTROS s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de S.M., Secretaria Nº
1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA
aplicable era el bienal previsto en el Art. 4037 del Código Civil.
En tal sentido, señaló que el inicio de su cómputo había comenzado a correr desde que la actora había estado en condiciones de demandar, esto era desde la fecha en que había sido secuestrada la historia clínica del menor el 11/04/2006, toda vez que en ese instante los actores habían tomado conocimiento cierto y fehaciente de la denuncia, efectuada por los médicos del nosocomio demandado, al laboratorio proveedor y a la ANMAT respecto de que la dosis de la vacuna administrada al menor F.N.G. contra el haemophilus influenzae tipo b (Hib) no había resultado efectiva.
Por otra parte, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Salud, al considerar que la ANMAT -codemandada- era un ente descentralizado de la Administración Pública,
que se hallaba en la órbita de la Secretaría de Salud de dicho Ministerio, por lo cual, todas las actividades relacionadas con medicamentos y productos de uso y aplicación en la medicina humana (importación, exportación, elaboración, etc.)
5
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
necesitaban de la autorización y se encontraban bajo el control de tal Ministerio.
En segundo lugar y en cuanto al fondo de la cuestión, sostuvo que el 28/11/2002, el menor F.N.G.
había ingresado al Hospital Materno Infantil de San I., con un cuadro de epiglotitis y que, externado el 25/06/2003 con severas secuelas, tales como amputación de ambos miembros inferiores, encefalopatía no evolutiva secuelar, amaurosis bilateral con nistagmus multidireccional, hipoacusia derecha,
hemiparesia braquio-cural derecha espástica, distonía,
limitación de la funcionalidad del miembro superior derecho y leve desvío de columna con tendencia a escoliosis a la derecha, requiriendo la atención de un equipo multidisciplinario para su tratamiento y rehabilitación.
También, añadió que se hallaba fuera de debate que el menor, durante su permanencia en el hospital del municipio, había contraído numerosas infecciones intrahospitalarias.
Planteó que el asunto a dilucidar consistía en determinar si -como aseveraban los actores- las secuelas que padecía y padece el menor habían sido provocadas por las infecciones mencionadas o si -como sostenía el municipio- no había existido nexo causal entre éstas y las lesiones padecidas por aquél.
Consideró primordial el dictamen del Cuerpo Médico Forense, al ponderar que dicho organismo integraba el Poder Judicial de la Nación y que su 6
Fecha de firma: 21/02/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 432/2010/1 “Incidente Nº 1 -
ACTOR: GARCIA, F.N. Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO Y OTROS s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de S.M., Secretaria Nº
1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA
informe constituía un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia, los cuales eran designados y removidos por la Corte y que actuaban siempre a requerimiento de los magistrados.
Así pues, señaló que del informe antedicho surgía que el menor había ingresado al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba