Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Febrero de 2022, expediente CAF 004296/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4296/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRO, O.H. DEMANDADO: EN-

AFIP-DGI s/INC APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el demandante dedujo una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que se despejase la incertidumbre respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 y se declarase la inconstitucionalidad de la L.N.. 27.541, en cuanto establece un sistema de alícuotas para los bienes radicados en el exterior que, a su entender, resulta confiscatorio.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de dictar cualquier tipo de acto administrativo y de iniciar una acción judicial con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019, a su respecto.

  2. Que por la resolución del 30 de junio de 2021 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida.

    Para así decidir, luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, sostuvo que los principales argumentos utilizados para sustentar la petición cautelar se centraban en el hecho de haber accedido al régimen especial de la L.N.. 27.260, haber abonado el impuesto especial previsto en el artículo 41 y considerar que le corresponde la aplicación del sistema de alícuotas allí dispuesto, en lugar de las establecidas en la reforma introducida por la L.N.. 27.541.

    Expresó que el demandante intentaba imponer en el estrecho marco cognoscitivo de esta acción, un examen sobre cuestiones que, por su índole, excedían el ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar, en virtud de que pretendía que se tuviera por probado,

    solamente con las constancias acompañadas al escrito inicial, el hecho en el que en definitiva funda su pretensión; es decir, que le corresponde la Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    aplicación del sistema de alícuotas dispuesto en la L.N.. 27.260, en lugar de las establecidas en la reforma introducida por la L.N.. 27.541,

    en relación al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019.

    Agregó que lo peticionado se fundaba en la presunta nulidad y arbitrariedad de un acto administrativo, la Resolución Nro. 26/17

    DV REGN, por medio de la cual se le rechazó el reclamo tendiente a obtener la repetición de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, de manera que el examen del requisito del fumus bonis juris importaría necesariamente adelantar un juicio sobre la cuestión de fondo, para determinar la ilegalidad o arbitrariedad alegadas.

  3. Que, contra esa resolución, la demandante interpuso el recurso de apelación el 6 julio de 2021, que fundó el 15 del mismo mes y año.

    En cuanto interesa, el recurrente se agravia por considerar que la verosimilitud en el derecho resulta palmaria, en tanto la aplicación de las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales previstas en la L.N.. 27.541 resulta confiscatorias y le genera un daño patrimonial, debido a que debería pagar 17.825.351,83 pesos por tal impuesto, no obstante tuvo un resultado negativo de 852.372,76 dólares estadounidenses, equivalente a 46.109.573,26 pesos, tal como lo acreditó

    con la certificación contable acompañada como prueba documental.

    Indica que de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019 resulta que el impuesto cuestionado absorbería el 174 % de la renta nominal declarada, si se ponderasen las utilidades provenientes de los bienes gravados, y del 144 %, si se incorporan al cálculo las rentas generadas por su trabajo personal.

    Precisa que el incremento de la carga fiscal establecido por la L.N.. 27.541 frustra irrazonablemente el tratamiento brindado por la L.N.. 27.260, al que accedió al adherir al régimen de sinceramiento fiscal, por lo que la interrupción del beneficio previsto en esta última norma antes del vencimiento del plazo mínimo que preveía,

    implica una violación al principio de la seguridad jurídica.

    Añade que la discriminación por la tenencia de bienes en el exterior afecta los principios de seguridad jurídica, de Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR