Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Febrero de 2022, expediente CAF 005657/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5657/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D AMORE, P.A. Y OTRO

DEMANDADO: UBA-ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO s/INC

RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTO:

El planteo de recusación con causa formulado por la parte actora contra el magistrado a cargo del juzgado nro. 1 del fuero; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 22 de septiembre de 2021, la parte actora promovió el presente incidente de recusación con causa respecto del Dr.

    E.A.R., en los términos del artículo 17, incisos 2 y 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sostiene que la demora en el trámite de la causa, evidencian “que el magistrado hoy tiene una opinión formada acerca del pleito” (cfr. pág 2).

    Asimismo, manifiesta que “la demanda de autos involucra un déficit en las prestaciones docentes de personal de revista dependiente de la demandada UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES”; y, en razón de que el magistrado posee vínculos con dicha casa de estudios, considera que su objetividad e imparcialidad pueden estar afectadas.

  2. Que, por su parte, el 23 de septiembre de 2021 el magistrado se expidió respecto a su recusación y elevó el informe previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Expresó que “no se advierte la existencia de las causales establecidas en el artículo 17 del CPCCN, respecto de mi persona”.

  3. Que, por su parte, el 24 de noviembre de 2021, el Sr.

    Fiscal General de Cámara propuso rechazar la recusación deducida. En particular, sostuvo que “los accionantes no desarrollaron en su planteo de recusación argumentos que permitan apreciar la procedencia de alguna de las causales legales previstas en el artículo 17 del CPCCN.

    En efecto, las alegaciones sobre las demoras que atribuyen al magistrado en la tramitación de la causa, no autorizan a considerar que pueda haber existido un adelanto de opinión encuadrable en la causal de “prejuzgamiento” (cfr. inc. 7, art. 17, CPCCN), como tampoco puede entenderse que de la tramitación que el magistrado les ha dado a las actuaciones pueda inferirse el resultado final que tendrá el pleito.

    Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En igual sentido, no se advierte el modo en que la condición de docente de la Universidad de...

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