Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 007722/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 7722/2021/1 BLOCH OFELIA c/OSDE

s/ AMPARO DE SALUD

Juzgado nº: 4

Secretaría nº: 7

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora, el que no fue respondido por su contraria,

contra la resolución del 28/5/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La actora, por derecho propio, inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a la demandada la cobertura integral del tratamiento médico indicado con la droga Aimovig 140 mg./ml. solución inyectable, una aplicación mensual, a fin de tratar la migraña crónica que padece.

    La Sra. Jueza decidió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la accionada debería otorgar la cobertura del 70% del costo de la medicación Aminovig Novartis (Erenumab) 140 mg. –una ampolla mensual- de conformidad con lo prescripto por su médico tratante a fin de tratar la enfermedad crónica que padece (cfr. en el sistema lex 100, resolución del 29/10/2021).

  2. La accionante solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base –sustancial- de un único agravio.

    Aduce que no tiene la posibilidad económica de hacer frente al 30%

    del costo de la medicación. Solicita la cobertura del 100% de la droga para poder realizar el tratamiento prescripto.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se debe señalar que en primer lugar que en atención a que la amparista no cuenta con el certificado de discapacidad no es aplicable al caso lo dispuesto por las leyes n°

    24.901 y n° 26.378, tal como lo decidió este Tribunal en varios casos análogos al presente (cfr. esta S., causa 5447/2018/1 del 15/2/2019,

    6422/2018/1 del 11/4/2019 y 60.848/2018/1 del 27/5/2020 y 1481/2021 del 28/5/2021, entre otras).

    En ese sentido, cabe agregar que no surge –como arguye la actora- que el padecimiento de la accionante migraña crónica se encuentre contemplada en la Resolución 641/2021 del M.S.

    que enumera las enfermedades que son consideradas poco frecuentes.

    Por ello, tampoco es de aplicación al caso bajo estudio lo dispuesto por la ley 26.689.

  4. Ello sentado, no es ocioso recordar que las enfermedades crónicas hacen referencia a una dolencia habitual o una enfermedad larga (cfr. Real Academia Española...

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