Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 003990/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3990/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: INTERMACO SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 95036K Y OTROS s/

INC APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 23 de junio de 2021, agregada a fs. 175/176 de la causa principal, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de exigir el estado de “SALIDA”

    de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI)

    N° 21001SIMI095036K, N° 20001SIMI144205D, N° 20001SIMI151769Z, N°

    20001SIMI151780J, N° 20001SIMI151797R, N° 20001SIMI172710F y N°

    20001SIMI197187U; así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que,

    despachada a plaza la mercadería, se continúe el respectivo trámite de aquéllas.

    Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6)

    meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones,

    lo que ocurra primero (art. 5º, ley 26.854).

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional y el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpusieron sendos recursos de apelación.

    El 6 de julio de 2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 233/240. Por su parte, el Estado Nacional presentó su memorial el 3 de agosto de ese año; el que fue replicado a fs. 241/250.

  3. 1.- El Fisco Nacional señala que el objeto de autos versa sobre la supuesta demora en la tramitación de la SIMI o la falta de comunicación de los motivos de las observaciones de las operaciones Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    aduaneras de marras; aspectos que no resultan endilgables a la AFIP, ya que las mismas se encuentran observadas por la Secretaria de Comercio Interior.

    Asimismo, cuestiona la verosimilitud en el derecho reconocida por el juez, pues la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas,

    se encuentra facultada por la legislación vigente (Código Aduanero y Decreto 618/97) para dictar las resoluciones en materia de control internacional de mercaderías.

    II.2.- el Estado Nacional, por su parte, sostiene que el a quo omitió desarrollar de qué manera se encontraban reunidos los requisitos previstos en los arts. 13 y 14 de la Ley 26.854; y se agravia de que no se haya fijado un límite temporal para vigencia de la medida...

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