Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 011215/2020/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11215/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: BENSOFI SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SCE Y OTRO s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 22 de diciembre de 2021, la jueza de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia resolvió ordenar a la AFIP –

    DGA que se abstenga de exigir el estado de “SALIDA” y la autorización de la licencia no automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018

    y en la Resolución 523-E/2017, permitiéndole la oficialización del despacho de importación, la continuación de su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (20001SIMI280621F, 20001SIMI288742R,

    20001SIMI280760J, 20001SIMI294454Y, 20001SIMI280805J,

    20001SIMI294543N, 20001SIMI280810F, 20001SIMI294561N,

    20001SIMI280814J, 20001SIMI299852V, 20001SIMI280822X,

    20001SIMI301269H, 20001SIMI280848Z, 20001SIMI301288X,

    20001SIMI288741Z, 20001SIMI301295G). Todo ello, previa caución real que fijó

    en la suma de 400.000 pesos.

  2. Que, disconformes, el Fisco Nacional y el Ministerio de Desarrollo Productivo interpusieron sendos recursos de apelación;

    los que fueron fundados a fs. 305/310 y 320/340 de las actuaciones principales.

    La AFIP, en un primer orden de consideraciones,

    señaló que la decisión la agraviaba en cuanto el a quo había efectuado una errónea valoración de los requisitos esenciales que justificaban la procedencia de la medida solicitada por la actora. Además, señaló que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su mandante, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

    Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo, en primer lugar, acompañó copia de lo manifestado por la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior (DNFCE) dependiente de la Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Subsecretaría de Comercio Exterior, mediante EX-2020-53467252- -APN-

    DGD#MDP, con fecha 05.02.2021.

    En cuanto aquí importa, allí se indicó que “Las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 20001SIMI280621F, 20001SIMI294454Y, 20001SIMI294561N,

    20001SIMI301269H, 20001SIMI301295G, 20001SIMI288742R,

    20001SIMI280805J, 20001SIMI280814J, 20001SIMI280848Z,

    20001SIMI280760J, 20001SIMI294543N, 20001SIMI299852V,

    20001SIMI301288X, 20001SIMI280810F, 20001SIMI280822X y 20001SIMI288741Z se encuentran “AUTORIZADAS”.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las...

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