Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 015060/2020/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15060/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARISTON THERMO ARGENTINA SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA

Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco a fs. 1451 de las actuaciones digitales a las que se hará referencia en lo sucesivo; y el Ministerio de Desarrollo Productivo a fs. 1453, contra la resolución agregada a fs. 145;

cuyos memoriales obran a fs. 1464/1469 (de la causa principal) y 1473/1490,

respectivamente; los que fueron replicados por la parte; y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 19 de mayo de 2021,

    la jueza de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia resolvió ordenar a la AFIP – DGA que se abstenga de exigir el estado de “SALIDA” y la autorización de la licencia no automática,

    prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 y en la Resolución 523-E/2017, permitiéndole la oficialización del despacho de importación, la continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y comercialización referidas a las siguientes S.: 20001SIMI192560J,

    20001SIMI200014Z, 20001SIMI199984D, 20001SIMI199964B,

    20001SIMI200026T, 20001SIMI281836Y, 20001SIMI281833L,

    20001SIMI281826N, 20001SIMI281823K, 20001SIMI281820H,

    20001SIMI289746W, 20001SIMI294864T, 20001SIMI294859A, y 20001SIMI294860P, ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería,

    se continúe el trámite de oficialización pertinente. El plazo de la presente se fija en tres meses (conf. art. 5 de la ley 26.854)”.

    Todo ello, previa caución real que fijó en la suma de 100.000

    pesos.

  2. Que, disconformes, el Fisco Nacional y el Ministerio de Desarrollo Productivo interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 1451 y 1453, respectivamente.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    La AFIP, en un primer orden de consideraciones, señaló que la decisión la agraviaba en cuanto el a quo había efectuado una errónea valoración de los requisitos esenciales que justificaban la procedencia de la medida solicitada por la actora. Además, señaló que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su mandante, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

    Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo calificó de arbitraria la resolución cuestionada por falta de motivación adecuada. En primer lugar, acompañó copia de lo manifestado por la Subsecretaría de política y Gestión Comercial dependiente de la Secretaria de Industria, Economía del conocimiento y Gestión Comercial Externa con fecha 08.06.2021, por medio de Expediente EX-2021-32383721--APN-DGD#MDP.

    En este sentido, se debe expresar que: Las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 20001SIMI192560J y 20001SIMI200014Z se encuentran en “BAJA ART. 6” toda vez que la firma importadora no cumplimentó con los requerimientos de información adicional, oportunamente efectuados, en los términos del artículo 5º

    de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias.

    Las solicitudes identificadas con los números 20001SIMI199984D, 20001SIMI199964B, 20001SIMI200026T,

    20001SIMI281836Y, 20001SIMI281833L, 20001SIMI281826N,

    20001SIMI281823K...

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