Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2022, expediente FSA 002885/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

VELAZQUEZ, E.L.

EN REP. DE SU ESPOSA G.D.C.M.

c/ IOSFA s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 2885/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 8 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 58/67 del expte. digital, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación en contra de la sentencia del 25/10/21 por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a que en forma inmediata autorice a la afiliada Sra. G.d.C.M. la internación domiciliaria indicada por sus médicos que incluye las siguientes prestaciones:

    tratamiento fisioterapéutico y kinesioterapia de rehabilitación prolongado cinco veces por semana y asistencia psicológica. Impuso las costas a la demandada vencida (fs. 57).

  2. Que a fs. 58/67, la apoderada legal de IOSFA señaló que no existió

    incumplimiento por parte de su mandante, sino que, por el contrario, su 1

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    auditoría médica autorizó únicamente las prestaciones que le correspondían a la afiliada de acuerdo a su diagnóstico y la normativa vigente en materia de salud.

    Puso de manifiesto que la amparista no realizó trámite alguno ante su delegación a fin de obtener la modalidad domiciliaria y la cantidad de sesiones de kinesiología y psicoterapia que pretende con la interposición del amparo judicial, por lo que negó haber actuado con arbitrariedad que torne procedente la vía judicial, recordando que incluso luego de iniciado el presente proceso autorizó dichas prestaciones por un período de treinta días a fin de que complete el trámite administrativo previo.

    De otro costado, precisó que la internación domiciliaria no fue renovada por la auditoría médica de la obra social de conformidad a lo informado en fecha 12/5/21 por el médico de la afiliada -Dr. M.- por cuanto la paciente ya no requiere atención de enfermería o médica domiciliaria,

    como tampoco alimentación parental o enteral ni medicación endovenosa, ni curación de heridas o escaras.

    En ese contexto, dijo que vencida la internación domiciliaria prescripta por el neurocirujano de la actora, su auditoría médica -a cargo del Dr.

    Feixes- resolvió dar por finalizada dicha prestación manteniendo la rehabilitación kinesiológica tres veces por semana, para lo cual realizó una interconsulta con el Dr. M. quien estuvo de acuerdo conforme lo manifestara más tarde por escrito, tratándose de una continuación del tratamiento tendiente a conseguir la movilización de la paciente y su contacto con la sociedad.

    2

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Asimismo, negó el valor de la prescripción médica realizada por el médico clínico Dr. H., quien no es el galeno tratante de la actora y obedeció

    únicamente a la disconformidad de la amparista con el criterio del especialista que la atiende.

    Por último, se agravió de las costas que le fueran impuestas.

  3. Que corrido el traslado, la actora no lo contestó por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar (fs. 74).

  4. Que a fs. 76/82 el F.F. se pronunció por el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación del fallo de primera instancia.

    Sostuvo en su dictamen que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus afiliados a través de acciones positivas y no con el mero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR