Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Febrero de 2022, expediente CAF 003971/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 3971/2021/1 caratuladas “Incidente N° 1 - Actor:

La Martingala SRL Demandado: AFIP-DGA s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 3/11/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por La Martingala SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma la presentación de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los códigos “21 001

    SIMI 086258 Z” y “21 001 SIMI 086266 P” con el estado de “salida” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA), establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018 y en la resolución 523-E/2017, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia, permitiera la oficialización de los despachos de importación, la continuación de su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería allí involucrada.

    Dejó sentado que lo decidido no obstaba a que,

    despachada a plaza la mercadería, se continuara con los trámites de oficialización de las declaraciones aludidas.

    Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) y fijó, como contracautela,

    una caución real de $100.000 (cien mil pesos).

  2. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA interpuso recurso de apelación, fundando oportunamente su pretensión.

    En cuanto aquí interesa referir, cuestionó la caución juratoria que habría sido exigida como contracautela, que importaba un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.

    Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaba un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que, al fijarse una caución juratoria, el Estado Nacional resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.

    Dicha presentación mereció réplica de la importadora.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló,

    fundando debidamente su pretensión recursiva.

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí interesa referir, se agravió de la contracautela establecida.

    Al efecto, tras efectuar ciertas consideraciones de...

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