Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2022, expediente FGR 016458/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Gastaminza, M. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ inc ejecución de sentencia” (FGR
16458/2018/1/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 7 de febrero de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada,
contra la regulación de honorarios en favor de los letrados de la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
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La resolución de fs.29 estableció los honorarios de los letrados de la parte actora, R.W.B. y E.G., en la cantidad de 25.12 UMA para cada uno de ellos.
A tal fin estableció como base el monto de la liquidación aprobada en autos de $3.465.954,50 y en función del valor UMA vigente tomó la séptima escala del art.21 de la ley 27.423. Así, dadas las pautas del art.16,
fijó el porcentaje en un 12% para luego ponderar que se cumplió con una de las tres etapas del proceso ordinario,
por lo que estableció la alícuota en un 4%, a lo que le sumó el 40% contemplado en el art.20 de la mencionada LA.
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 08/02/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA
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El escrito recursivo, sin cuestionar la base de la regulación, señaló que los honorarios fijados son elevados en atención a la extensión, mérito e importancia del asunto y sustancialmente a su simplicidad,
a la poca complejidad de la cuestión y reiteración de juicios e incidencias, de idéntico objeto que llevan los aludidos profesionales en los distintos juzgados del fuero.
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Para dar tratamiento al recurso debe tenerse en cuenta que a los fines arancelarios el juicio ordinario, como es el caso de autos, se divide en tres etapas (art.29 de la ley 27.423).
Dicho ello y considerando que el monto de este proceso —$3.465.954,50—, que no fue objetado, representa la cantidad de 897.45 UMA (valor UMA de $3862 según acordada 1/2021 CSJN publicada al momento de la determinación de los honorarios) correspondería tomar la séptima escala prevista en el art.21, del...
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