Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Febrero de 2022, expediente FBB 005711/2021/1
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 5711/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 1
Bahía Blanca, 8 de febrero de 2022.
VISTO: Este expediente N° FBB 5711/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de
apelación… en autos: ‘S, B c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo ley
16.986’”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de
apelación interpuesto el 1/12/2021, contra la resolución de fecha 25/11/2021.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 25/11/2021 el Sr. Juez de grado, en lo que aquí interesa,
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por E.L., en representación de su
hijo menor de edad B., y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud la inmediata
reafiliación, tanto de ella como del menor, teniéndose presente la caución juratoria
prestada en el escrito de inicio.
2do.) Contra dicha resolución el 1/12/2021 interpuso recurso de
apelación el apoderado de la demandada por considerar que: a) la medida no se
encuentra fundamentada debidamente, en tanto y en cuanto el magistrado tomó los
extremos y elementos invocados por la parte amparista, arribando erróneamente a la
conclusión que se cumplimentaron los requisitos contemplados en el artículo 230 y
ccs. del CPCC; b) si bien se le dio de baja al plan contratado se dio cumplimento con
lo que establece la ley ya que la conducta de la demandada se encuentra amparada
dentro de los preceptos establecidos no solamente por la Ley de Obras Sociales, sino
por Resoluciones emanadas del Ministerio de Salud; c) la actora fue dada de alta con
fecha 1/7/2021 y el 29/6/2021 suscribió, por sí y por su hijo menor, la declaración
jurada de estado de salud, haciéndole entrega del reglamento de la Mutual. No puede
atribuirse como sincera la respuesta estampada por ésta en dicha declaración jurada
por cuanto del certificado adjuntado surge que la dolencia que padece su hijo fue
diagnosticada en el año 2017 como disgenesia en oído izquierdo, la cual es una
malformación congénita. Por ende, B. padece una dolencia con más de 4 años de
evolución, la que no surgió en el mes de agosto de 2021; d) tampoco puede tener
acogida favorable atento no existir peligro en la demora, al menos no atribuible a su
mandante; e) la demandada no obró con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, ni sin
fundamento valido que justifique el accionar al revocar el plan acordado con la actora
dado que se la apartó por falsear los datos en la DDJJ, faltando al deber de buena fe
como lo establece el art. 10 del DR –conforme art. 1198 del derogado Código Civil,
Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 5711/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 1
hoy art. 1061 del Código Civil y Comercial–, pero que encuentra también en el art.
961 (buena fe contractual) y 1063 del mismo cuerpo legal; f) con la hipotética
procedencia de la medida solicitada ineludiblemente se generará un daño irreversible a
su parte, al afectar en forma ilegítima y manifiesta su derecho de defensa, de debido
proceso e impedirle ejercer sus derechos, al dejar de lado, en forma flagrante,
principios elementales del derecho y garantías de raigambre constitucional.
Finalmente, remarcó que no corresponde el dictado de la medida
cautelar en virtud de que no se cumplimentaron –ni siquiera mínimamente– los
requisitos contemplados en los artículos 230, 232 y ccs. del CPCCN, por lo cual
solicitó que se revoque la medida recurrida, dejándosela sin efecto.
USO OFICIAL
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido respecto de
los agravios de la apelante el 6/12/2021.
Por su parte, y ya en esta instancia, el 9/12/2021 se le dio
intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 13/12/2021,
propiciando el rechazo del recurso de apelación.
4to.) El caso de autos trata acerca de una mujer de 28 años
quien, el 1/7/2021, fue dada de alta en la Asociación Mutual Sancor Salud como
titular, junto con su hijo B., tras suscribir la declaración de estado de salud el día
29/6/2021.
En dicha declaración la amparista consignó la negativa ante
todas las preguntas presentes en el formulario, incluso ante la que inquiría sobre si ella
o su hijo tuvieron “enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias” (pregunta N°
13).
Con posterioridad a esto, y ante la realización de diversos
exámenes médicos, el 24/9/2021 B. fue diagnosticado con “Hipoacusia de
Conduccion Severa por presentar una M.M. de los oídos externo y
medio izquierdo lo que se asocia a una disfunción tubaria del oído derecho lo que se
manifiesta mediante una Hipoacusia de conducción. Dicho cuadro es permanente.
Requiere de audífono de conduccion osea para su oido izquierdo” y, en función de
ello, su médico tratante, D.S.A.A., otorrinolaringólogo, le prescribió
AdHear para oido izquierdo
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Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 5711/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 1
Asimismo, el 28/10/2021 le fue expedido certificado de
discapacidad en el que consta que el niño presenta “malformaciones congénitas del
oído que causan alteración de la audición Hipoacusia conductiva, sin otra
especificación Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje”.
Según relató la amparista en el escrito de inicio de la acción, al
obtener la prescripción del insumo se dirigió a la Casa Central de la Asociación
Mutual Sancor Salud para solicitar la autorización correspondiente, luego de lo cual, el
7/10/2021, recibió una carta documento de la prepaga comunicándole la baja como
afiliada por haber falseado la declaración jurada de salud.
La ahora amparista remitió, el 19/10/2021, una carta documento
USO OFICIAL
como respuesta a la recibida, negando haber tenido conocimiento de la enfermedad de
su hijo antes de afiliarse a la Mutual e intimándolos a su reafiliación de su grupo
familiar.
En el mes de noviembre fueron cursadas dos nuevas cartas
documento, una por parte de la Mutual, el 2/11/2021, en la que se reiteraron los
términos de la del 7/10/2021, y otra a modo de respuesta por la amparista, en la que se
intimó nuevamente a la Mutual a fin de que los reafilie bajo apercibimiento de
accionar civil y penalmente.
5to.) Primeramente, en relación al agravio de que la resolución
en crisis constituye un anticipo de jurisdicción que se deriva de lo que invocó el
apelante al expresar que, con la admisión de la medida “se generará un daño
irreversible...
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