Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Febrero de 2022, expediente FBB 005711/2021/1

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 5711/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 1

Bahía Blanca, 8 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 5711/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de

apelación… en autos: ‘S, B c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo ley

16.986’”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de

apelación interpuesto el 1/12/2021, contra la resolución de fecha 25/11/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 25/11/2021 el Sr. Juez de grado, en lo que aquí interesa,

hizo lugar a la medida cautelar solicitada por E.L., en representación de su

hijo menor de edad B., y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud la inmediata

reafiliación, tanto de ella como del menor, teniéndose presente la caución juratoria

prestada en el escrito de inicio.

2do.) Contra dicha resolución el 1/12/2021 interpuso recurso de

apelación el apoderado de la demandada por considerar que: a) la medida no se

encuentra fundamentada debidamente, en tanto y en cuanto el magistrado tomó los

extremos y elementos invocados por la parte amparista, arribando erróneamente a la

conclusión que se cumplimentaron los requisitos contemplados en el artículo 230 y

ccs. del CPCC; b) si bien se le dio de baja al plan contratado se dio cumplimento con

lo que establece la ley ya que la conducta de la demandada se encuentra amparada

dentro de los preceptos establecidos no solamente por la Ley de Obras Sociales, sino

por Resoluciones emanadas del Ministerio de Salud; c) la actora fue dada de alta con

fecha 1/7/2021 y el 29/6/2021 suscribió, por sí y por su hijo menor, la declaración

jurada de estado de salud, haciéndole entrega del reglamento de la Mutual. No puede

atribuirse como sincera la respuesta estampada por ésta en dicha declaración jurada

por cuanto del certificado adjuntado surge que la dolencia que padece su hijo fue

diagnosticada en el año 2017 como disgenesia en oído izquierdo, la cual es una

malformación congénita. Por ende, B. padece una dolencia con más de 4 años de

evolución, la que no surgió en el mes de agosto de 2021; d) tampoco puede tener

acogida favorable atento no existir peligro en la demora, al menos no atribuible a su

mandante; e) la demandada no obró con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, ni sin

fundamento valido que justifique el accionar al revocar el plan acordado con la actora

dado que se la apartó por falsear los datos en la DDJJ, faltando al deber de buena fe

como lo establece el art. 10 del DR –conforme art. 1198 del derogado Código Civil,

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 5711/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 1

hoy art. 1061 del Código Civil y Comercial–, pero que encuentra también en el art.

961 (buena fe contractual) y 1063 del mismo cuerpo legal; f) con la hipotética

procedencia de la medida solicitada ineludiblemente se generará un daño irreversible a

su parte, al afectar en forma ilegítima y manifiesta su derecho de defensa, de debido

proceso e impedirle ejercer sus derechos, al dejar de lado, en forma flagrante,

principios elementales del derecho y garantías de raigambre constitucional.

Finalmente, remarcó que no corresponde el dictado de la medida

cautelar en virtud de que no se cumplimentaron –ni siquiera mínimamente– los

requisitos contemplados en los artículos 230, 232 y ccs. del CPCCN, por lo cual

solicitó que se revoque la medida recurrida, dejándosela sin efecto.

USO OFICIAL

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido respecto de

los agravios de la apelante el 6/12/2021.

Por su parte, y ya en esta instancia, el 9/12/2021 se le dio

intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 13/12/2021,

propiciando el rechazo del recurso de apelación.

4to.) El caso de autos trata acerca de una mujer de 28 años

quien, el 1/7/2021, fue dada de alta en la Asociación Mutual Sancor Salud como

titular, junto con su hijo B., tras suscribir la declaración de estado de salud el día

29/6/2021.

En dicha declaración la amparista consignó la negativa ante

todas las preguntas presentes en el formulario, incluso ante la que inquiría sobre si ella

o su hijo tuvieron “enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias” (pregunta N°

13).

Con posterioridad a esto, y ante la realización de diversos

exámenes médicos, el 24/9/2021 B. fue diagnosticado con “Hipoacusia de

Conduccion Severa por presentar una M.M. de los oídos externo y

medio izquierdo lo que se asocia a una disfunción tubaria del oído derecho lo que se

manifiesta mediante una Hipoacusia de conducción. Dicho cuadro es permanente.

Requiere de audífono de conduccion osea para su oido izquierdo” y, en función de

ello, su médico tratante, D.S.A.A., otorrinolaringólogo, le prescribió

AdHear para oido izquierdo

.

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación E.. N° FBB 5711/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 1

Asimismo, el 28/10/2021 le fue expedido certificado de

discapacidad en el que consta que el niño presenta “malformaciones congénitas del

oído que causan alteración de la audición Hipoacusia conductiva, sin otra

especificación Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje”.

Según relató la amparista en el escrito de inicio de la acción, al

obtener la prescripción del insumo se dirigió a la Casa Central de la Asociación

Mutual Sancor Salud para solicitar la autorización correspondiente, luego de lo cual, el

7/10/2021, recibió una carta documento de la prepaga comunicándole la baja como

afiliada por haber falseado la declaración jurada de salud.

La ahora amparista remitió, el 19/10/2021, una carta documento

USO OFICIAL

como respuesta a la recibida, negando haber tenido conocimiento de la enfermedad de

su hijo antes de afiliarse a la Mutual e intimándolos a su reafiliación de su grupo

familiar.

En el mes de noviembre fueron cursadas dos nuevas cartas

documento, una por parte de la Mutual, el 2/11/2021, en la que se reiteraron los

términos de la del 7/10/2021, y otra a modo de respuesta por la amparista, en la que se

intimó nuevamente a la Mutual a fin de que los reafilie bajo apercibimiento de

accionar civil y penalmente.

5to.) Primeramente, en relación al agravio de que la resolución

en crisis constituye un anticipo de jurisdicción que se deriva de lo que invocó el

apelante al expresar que, con la admisión de la medida “se generará un daño

irreversible...

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