Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Febrero de 2022, expediente FMZ 015507/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15507/2021/1/CA1

Mendoza, de 2021

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 15507/2021/1/CA1, caratulados: “INC. DE MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS GIMENEZ, S.S. c/ ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N°2 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fechas 27/10/21 y 2/11/21, por los apoderados de AFIP-DGI y ANSES, respectivamente, contra la resolución de fecha 18/10/21;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fecha 18/10/21, por la cual se resuelve: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora, en los términos del art. 204

del CPCCN, ordenando a las demandadas se abstengan de efectuar el descuento en concepto de impuesto a las ganancias en el haber previsional de la parte accionante, a partir del mes siguiente a la notificación de la presente, todo ello hasta tanto se resuelva en definitiva… II) Decretase la cautelar bajo caución juratoria (art. 199º, C.P.C.C.N.) que deberá ser rendida oportunamente por la parte demandante acorde lo expuesto en la presente…”; interponen sendos recursos de apelación las demandadas AFIP-DGI y ANSES, siendo los mismos oportunamente concedidos.

2) En primer lugar, expresa agravios ANSES. D. falta de legitimación pasiva.

Dice que es un MERO AGENTE DE RETENCIÓN del Impuesto a las Ganancias cuya inaplicabilidad se solicita, por lo que el actor debió reclamar la exención de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación, a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Explica que sus funciones se encuentran legalmente regidas por la Ley 20.628 y la Resolución General de la AFIP N° 4139, normas estas que lo compelen a efectuar la retención que por este acto se impugna.

Luego, se explaya acerca de los topes, especialmente el del artículo 9 de la Ley 24463, y su alegada confiscatoriedad.

Asimismo, desarrolla las razones por las cuales sí procedería igualmente la rete4nción en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber de la actora.

Por otro lado, la sentencia que dispone la cautelar a favor de la actora, le causa agravio en cuanto es violatoria del art. 4º de la ley 26.854 toda vez que el a quo ha dictado una medida cautelar sin solicitar a la Autoridad Pública el informe previo establecido en el art. 4 de la ley nacional Nº 26.854.

Finalmente, manifiesta que el juez ha decretado una medida cautelar en abierta violación a lo establecido en el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, violando el proceso adjetivo, y detentado el caso gravedad institucional.

Hace reserva del caso federal.

3) Seguidamente, expresa agravios AFIP-DGI.

Fecha de firma: 03/02/2022

Alta en sistema: 04/02/2022

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En dicha oportunidad, alega que la normativa es clara, precisa, y no deja lugar a dudas sobre el carácter de “ganancia” de los haberes jubilatorios o las pensiones.

Desarrolla el marco legal aplicable.

Además critica la prueba sobre la cual ha sido decretada la cautelar, diciendo que de los recibos acompañados surge un monto de retención del impuesto a la ganancia inferior al monto de devolución. Dice que la actora omitió acompañar el certificado del mes correspondiente a SEPTIEMBRE de 2021, del cual surge: Monto Retenido: (-13.880,02), es decir que se le devolvieron a la actora...

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