Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Febrero de 2022, expediente FMZ 023047206/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23047206/2011/1/CA2

M., de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 23047206/2011/1/CA2, caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS

LUCERO, LUIS ALDO C/ANSES S/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante de la parte demandada en fecha 24/11/2021, contra la resolución de fecha 29/10/2021;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $2.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de reposición y apelación en subsidio.

    Al fundar el recurso ANSES manifiesta que se encuentra avocada al cumplimiento de la manda judicial, habiendo diseñado un Orden Operativo de Trabajo por la Circular DP N° 18/2013, por lo que la imposición de astreintes seria improcedente y excesivo.

    Por otra parte entiende que no corresponde la aplicación de astreintes, basándose en lo ordenado por ley 26.944, art. 1 que reza “….la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios” , en consonancia con los arts. 1765 y 1766 del Código Civil.

    Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 08/11/2021.

    2- En fecha 18/11/2021 el A-quo rechaza el recurso de revocatoria y concede la apelación en subsidio.

  2. - Cumplidos los trámites procesales pertinentes en fecha 01/12/2021 se pasan autos al acuerdo para resolver.

    4- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

    En el presente caso la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 26/08/2014, confirmada por esta Cámara Federal en fecha 01/06/2017. En esta se condenaba a ANSES al pago a favor del reclamante de las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo correspondiente o copia certificada de la sentencia, ante la confirmación de esta Cámara, la Demandada interpone Recurso Extraordinario Federal, el cual es declarado inadmisible en fecha 08/09/2017. Intimándose a la a la Gerencia de pagos de A. al efectivo pago en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR