Incidente Nº 1 - ACTOR: SANDOBAL, RUTH SOLEDAD DEMANDADO: AEGIS ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Número de expediente | CNT 013863/2021/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 13863/2021
JUZGADO Nº 69
AUTOS: “INCIDENTE. SANDOBAL, R.S. c. AEGIS
ARGENTINA S.A. s. Diferencias de S.rios”
Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de octubre de 2021.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora mediante la presentación digital que tengo a la vista, contra la sentencia interlocutoria del 30.06.2021, que desestimó la medida cautelar peticionada con el fin de dejar sin efecto en forma provisoria la reducción salarial dispuesta por la empleadora en los términos del art. 223 bis de la LCT y ordenar el pago íntegro de los haberes y;
CONSIDERANDO:
El sentenciante de grado expuso que: “ … la actora inicia la presente demanda con el objeto de que se ordene el pago de los haberes que dice le son adeudados y diferencias salariales reclamadas, indicando que específicamente se refiere a los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, SAC de ambos semestres de 2020,
enero de 2021 y siguientes a la fecha (formulando reserva de ampliar en adelante), los que dice fueron abonados de manera deficiente, figurando en el recibo de haber “Remuneración Art 223 bisLCT”.”
Requiere que se ordene la nulidad de la suspensión que dice fue efectuada de manera unilateral y de la reducción salarial que sostiene le fue impuesta a la actora, como del “acuerdo” en los términos del art. 223 bis que afirma alega la demandada, sin conformidad de esta parte, y se ordene el cese de la suspensión y el pago del salario de forma íntegra, y sin reducción alguna y con pleno carácter remuneratorio como lo venía percibiendo”.
Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
35740637#304772209#20211006084949261
Funda su pretensión en las disposiciones del art. 8 DNU 297/2020,
Dec. 329/2020 y art. 223 bisLCT
.
”Por otro lado, en el punto 3 del escrito de inicio peticiona: “Se ordene medida cautelar a fin que provisoriamente se deje sin efecto la reducción salarial,
se ordene el pago de la diferencia hasta completar el 100% de los salarios hacia atrás y se ordene el pago íntegro en adelante, sin reducción. Todo lo cual bajo apercibimiento de aplicar astreintes y sanciones conminatorias progresivas para el caso de incumplimiento (art. 666 BISC.C.)”
Solicita también, la “nulidad y no aplicación del acuerdo (y su eventual homologación celebrado en fecha 24/04/2020 entre la CAMARA ARGENTINA
DE CENTROS DE CONTACTO (C.A.C.C) y la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS). A todo evento se plantea la inconstitucionalidad de la resolución 397/2020 del MTESS, que no requiere conformidad personal de la trabajadora, que permite la presentación unilateral de la demandada y con mera vista a la entidad sindical, previendo la aceptación “tacita”, afectando derechos individuales e implicando una renuncia a derechos sin...
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