Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 001717/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 1717/2021/1/CA1

Expte. Nº CNT 1717/2021/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50000

AUTOS: INCIDENTE EN AUTOS “LOPEZ, R.V. C/ HAVANNA

HOLDING S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 40)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra las resoluciones de origen dictadas en fecha 24/8/2021 y 5/10/2021 mediante las cuales la sentenciante de grado decretó embargo sobre los fondos que la codemandada F.D.F. S.R.L. tuviera en las cuentas de Prisma Medios de Pago S.A. y Banco Credicoop Cooperativo Limitado,

    respectivamente, interpone la coaccionada recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 29/8/2021 y 16/10/2021. La Sra. jueza a quo desestimó los pedidos de revocatoria e hizo lugar a las apelaciones en los términos del art. 198 del CPCCN.

    Asimismo, concedió la apelación deducida por dicha codemandada contra la resolución del 23/9/2021 que no admitió el pedido de sustitución de embargo formulado por su parte. En todos los casos, hubo réplica de la parte actora.

  2. ) De las constancias de la causa se desprende que, con fundamento en lo normado por el art. 62 inc. a) de la L.O., la sentenciante de grado decretó embargo preventivo sobre los fondos que tuviera depositados la codemandada F.D.F. S.R.L. en el Banco Itaú hasta cubrir la suma de $ 2.173.984 con más la de $

    869.594 presupuestadas provisionalmente para responder a intereses y costas. Que luego de efectivizarse la suma de $ 731.708,10 y ante lo manifestado por la parte actora en torno a la inactividad de dicha cuenta bancaria, la medida fue sustituida por el embargo de los fondos que tuviera la accionada en las cuentas de Prisma Medios de Pago S.A., y ante la imposibilidad manifestada por dicha firma de llevar a cabo lo ordenado, fue sustituida el embargo sobre los fondos de la codemandada habidos en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

    La apelante cuestiona la viabilidad de la medida por cuanto considera que no se encuentran acreditados los presupuestos que exige el citado art. 62, inc. a) de la L.O. y que la traba de los sucesivos embargos constituye una doble imposición de la cautelar decretada, lo que resulta desproporcionado y le provoca un perjuicio desmesurado para el desarrollo de su giro comercial.

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Delineados de este modo los agravios, el tribunal...

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