Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CNT 023682/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23682/2021

JUZGADO Nº 47

AUTOS: INCIDENTE EN AUTOS “ESTRADA, M.J.H.

C/ ANDARIEGA SOLUCIONES HABITACIONALES S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de diciembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de la parte actora interpuesto mediante la presentación digital del 4.10.2021 contra la sentencia interlocutoria del 30.09.2021, que desestimó la medida cautelar peticionada, y;

CONSIDERANDO:

  1. De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que el reclamante inicia demanda contra A.S.H.S. y H.P.P. persiguiendo se declare la nulidad del despido dispuesto y se lo reinstale en su empleo en las mismas condiciones anteriores al distracto, más el pago de los salarios adeudados.

    Afirma que la relación laboral se inició el 1/3/2019 y fue registrada por COTESUD SASE como empresa de servicios eventuales y asignada a la demandada que recién lo registró el 1/2/2020 bajo la modalidad de contrato a plazo fijo. Sostiene que la accionada para extinguir el vínculo invocó como falsa causa la finalización de dicho contrato por vencimiento de plazo cuando en realidad encubría un despido sin causa que se encontraba prohibido en el marco de lo dispuesto por el art. 2 y 4 del DNU 329/2020 y sus sucesivas prórrogas.

    Subsidiariamente en caso de que se considere válido el despido, peticiona el pago de las indemnizaciones derivadas del despido con más los rubros salariales reclamados y la entrega de la documental respectiva.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar tendiente a que se reinstale al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al 30.06.2020. Alega que se encuentra acreditado el recaudo de la verosimilitud en el derecho, por haber sido despedido por su empleadora invocando una falsa causa con el fin de eludir la prohibición de despedir sin causa dispuesta por el DNU 329/2020 y sus prórrogas. Sostiene que el recaudo del peligro en la demora se encuentra demostrado en virtud de que la pérdida del empleo compromete la subsistencia del grupo familiar a cargo.

  2. La sentenciante de grado concluyó que no se encontraban acreditados los recaudos de admisibilidad para tornar viable la medida solicitada. Para así

    decidir sostiene que del...

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