Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2021, expediente CCF 001601/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1.601/2021/1/CA1 Incidente de apelación en autos “A., N. E. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el 1° de julio de 2021 y por la demandada el 8 de julio de igual año -concedidos en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 15 de junio de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 15 de julio de igual año; y CONSIDERANDO:

  1. El 17 de marzo de 2021, la señora N.E.A., de 72 años de edad,

    inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI) le brinde la cobertura integral de la internación geriátrica en la institución “Residencia C.D., donde se encuentra alojada desde el 27

    de abril de 2018.

    Relató que a los 45 años de edad sufrió un aneurisma cerebral,

    que le provocó una hemiplejia de lado derecho, ocasionándole dificultades motrices, falta de fuerza en los músculos e imposibilidad de caminar por sí

    misma. Agregó que también necesita de ayuda de terceras personas para cualquier tipo de actividad de la vida diaria.

    Expuso que a raíz de dichas complicaciones, tuvo que acudir a un centro de rehabilitación “Santa Catalina”, donde debió aprender nuevamente a caminar, comer y hablar.

    Al regresar a su hogar, sus dificultades fueron avanzando y es por ello que, en abril de 2018, acudió a la institución geriátrica “C.D., donde se encuentra actualmente internada.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que su hija realizo innumerables llamadas al PAMI a fin de que otorgase la cobertura de internación geriátrica, siendo las respuestas evasivas y dilatorias.

    Es por ello, que el 12 de enero de 2021 intimó por carta documento, la cual no fue respondida, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

    El 14 de marzo de 2021, el señor juez de primera instancia imprimió el trámite de amparo e intimó a la accionada a fin de que se expidiera sobre lo solicitado en el escrito de inicio.

    El 19 de mayo de 2021 se presentó PAMI y adujo que no surgía de sus registros internos que se hubiera requerido internación geriátrica en los establecimientos prestadores de su staff, debiendo la amparista y sus familiares elegir entre los prestadores que posee su mandante en su cartilla.

    Señaló que no niega cubrir la prestación requerida, sino que sólo pretende que el mismo se acoja al sistema prestacional que prevee.

  2. El 15 de junio de 2021, el señor juez a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. que otorgara a la señora N.E.A. la cobertura de internación geriátrica al 100% a través de prestadores propios o contratados o de acuerdo a la categoría que acredite tener la...

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