Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008254/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 8.254/2021/1/CA1 Incidente de apelación en autos “., M. c/

OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

VISTOS: Los recursos de apelaciones interpuestos por la parte actora el 14 de octubre de 2021, y por la demandada el 17 de octubre de 2021, concedidos en relación y en ambos efectos, contra la providencia cautelar del 13 de octubre de 2021, habiendo contestado el traslado conferido únicamente la accionante el 20 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 15 de septiembre de 2021, se presentó la señora G.B.W.

    -en representación de su madre, señora M., de 82 años de edad- y promovió la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le brinde la cobertura integral de la internación geriátrica en la institución “Magnolia Suites” –donde se encuentra alojada desde el 13 de marzo de 2021- y/o subsidiariamente de acuerdo a los valores establecidos en el N. de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35

    % en concepto de dependencia.

    Relató que su madre es afiliada a la emplazada y que padece de discapacidad, por lo que la cobertura de todas sus necesidades correspondería que sean abonadas al 100% atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.

    Manifestó que, conforme surge del informe médico emitido el 31 de agosto de 2021 por el doctor H.H.A.(.MN 127121,

    especialista en neurología, acompañado al inicio de demanda) la actora no es autovalida, requiere supervisión por parte de terceros para las actividades de la vida diaria, como así también internación en institución de tercer nivel, siendo desaconsejable el cambio de institución.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Es por ello, que el 3 de septiembre de 2021 intimó a la accionada por carta documento, la que -sostuvo- no fue respondida, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

    El 17 de septiembre de 2021, el juez a quo imprimió a las presentes el trámite de amparo y el 27 de septiembre de 2021, intimó a la demandada a fin de que se expidiera respecto de lo solicitado en el escrito de inicio.

    El 29 de septiembre de 2020 se presentó OSDE y manifestó

    que la prestación de “internación geriátrica” no se encontraba incluida en el PMO y se hallaba excluida de los planes que su mandante ofrece a sus afiliados.

    Sin perjuicio de ello, resaltó que, de la evaluación interdisciplinaria realizada a la amparista el 20 de julio de 2021 se sugirió

    continuar con la institucionalización geriátrica. Es por ello que envió carta documento de fecha 8 de septiembre de 2021 y puso a disposición los “hogares” contratados por su mandante, como “Centro Dorrego”,

    UMAT

    , “Nuestra Señora de Guadalupe” o “Re-Crear”.

  2. El 13 de octubre de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y ordenó a a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea a la señora M. la cobertura al 100% de internación a través de prestadores propios o contratados por la demandada, o bien, limitada al monto que surja para “Hogar Permanente Con Centro de Día” de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución “Magnolia Suites” y, para el caso de no estar inscripta para el módulo de “Hogar Permanente Categoría C con Centro de Día”, con más el 35 % en concepto de dependencia, como así también la medicación prescripta, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra dicha resolución, apelaron ambas partes.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Las quejas de la accionante consisten básicamente en la limitación establecida de la cobertura de internación geriátrica dispuesta.

    Sostiene que al tratarse de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas, o, en su defecto, de acuerdo a los valores establecidos en el N. de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad,

    según...

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