Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Noviembre de 2021, expediente FTU 001689/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1689/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: YUSE, G.M.E.

DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC

APELACION

San Miguel de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/52 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe pronunciarse respecto al planteo formulado por el señor F. General a fs. 91/98. Conforme lo resuelto en la causa “A.M.E. c/ ANSES s/

Reajustes varios, Expte. N° 61000576/2008, fallo de fecha 09/04/15, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada por lo que cabe su rechazo.

Mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2021 el señor Juez Federal de Santiago del Estero doctor S.D.A. resolvió en lo pertinente: II).- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, intimando a la demandada Asociación Mutual Sancor Salud, que provea de manera inmediata:

1) Las siguientes terapias de rehabilitación: a) Neuro kinésica: 2

sesiones semanales (8 mensuales); b) Fonoaudiología: 2 sesiones semanales (8 mensuales); c) Estimulación visual: 1 sesión semanal (4 mensuales); d) Kinesiología respiratoria: 4 sesiones semanales (16 mensuales); e) Asistente domiciliario: 10 horas semanales (40

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

mensuales); f) Acompañante terapéutico: 6 horas semanales (24

mensuales); 2) Un andador ortopédico infantil Mustang, con las características y accesorios descriptos en el pedido médico obrante a fs. 16 vta./17; 3) P. descartables XXG, B.S.P.,

en una cantidad de 5 packs x 34 por mes; 4) Medicación: a) Ácido Valproico 5%, jarabe x 120 ml; b) Exibral, jarabe x 120 ml, 2 por mes en ambos casos; c) Levotiroxina 0,25 mg, Glaxo 25 mcg,

comprimidos por 50, 1 por mes; 5) Tratamiento en Centro Educativo Terapéutico, de lunes a viernes, jornada simple, de 15:30

a 19:30. Todo ello previa caución juratoria.

Disconforme con tal pronunciamiento, apeló la parte demandada a fs. 48/52.

En lo sustancial, el apelante cuestionó que en el caso se configure la verosimilitud del derecho, invocando que lo requerido por la amparista no se encuentra contemplado por la normativa que rige en la materia (Resolución N° 1995/05 del Ministerio de Salud – PMO). En ese sentido, puntualizó que ni de las obligaciones legales, ni de aquellas asumidas contractualmente surge la cobertura de las prestaciones solicitadas.

Por lo que sostiene que el a quo al condenar a su parte a brindar la cobertura del 100% de las prestaciones no tuvo en consideración el criterio de igualdad y equidad que debe mantener la obra social para todos los beneficiarios que padezcan determinada patología.

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1689/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: YUSE, G.M.E.

DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC

APELACION

Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó el memorial de la contraria.

Contestada la vista conferida por el señor Defensor Público Oficial 86/89 y por el señor F. General a fs. 91/98,

queda la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Para la procedencia de la medida cautelar deben encontrarse acreditados los presupuestos previstos en el art. 230

CPCCN, vale decir, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro de sufrir un daño irreparable en la demora.

Con respecto al primero de estos requisitos -que viene cuestionado por el apelante- la verosimilitud del derecho como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Fallos:

306:2060).

El derecho a la salud cuya protección se persigue en la presente acción de amparo, constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna,

con la incorporación de los tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.

12 ap 1 y 2 inc a), b), c) y d); Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Derechos y Deberes del Hombre art. XI), arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre...

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