Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2021, expediente FSM 014222/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14222/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: MARCACHINI, S.A. c/ OSDE

s/ AMPARO LEY 16.986.

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría N° 2

San Martín, 19 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 22/09/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” desestimó la medida cautelar solicitada, al considerar que no se encontraba suficientemente demostrada la verosimilitud del derecho y el perjuicio en la demora, respecto de la petición de cobertura de UN SALVA ESCALERAS CURVO (90º) inicio y final standard.

II.- La recurrente se agravió, entendiendo que las medidas cautelares no causaban estado, por el contrario, estas podían cesar, ser sustituidas por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas, es decir, que eran de carácter provisional.

Alegó que, el “iudex a quo” expresó que no hubo peligro en la demora, sin haber realizado ni un somero análisis de su situación, y eso se vio plasmado en el resolutorio recurrido, resaltando que el mismo radicaba,

tal como lo expresaron los profesionales que la trataban diariamente, en que corría riesgo su salud y vida,

existiendo la posibilidad cierta de que se produjera un daño inminente e irreparable.

Arguyó que, había verosimilitud en el derecho invocado, las que habían sido negadas en la instancia de Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14222/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: MARCACHINI, S.A. c/ OSDE

s/ AMPARO LEY 16.986.

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grado sin fundamento alguno y destacó que, el resolutorio apelado carecía de fundamentación, lo que convertía al rechazo de la medida cautelar en arbitraria, y que en consecuencia debía ser revocada.

III.- Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Causa FSM 14222/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: MARCACHINI, S.A. c/ OSDE

s/ AMPARO LEY 16.986.

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Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta S., causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

IV.- En el “sub examine”, la accionante peticionó

una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que procediera a brindar la cobertura total, en tiempo y forma,

de UN SALVA ESCALERAS CURVO (90º) inicio y final standard,

de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante incluyendo la cobertura del costo de la construcción y colocación del dispositivo mecánico (vid escrito inicial,

Punto

I. OBJETO y Punto

VIII. MEDIDA CAUTELAR).

De las constancias digitales, surge que la Sra.

M., de 55 años de edad, se encuentra afiliada a la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Anormalidades de la marcha y de la Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Causa FSM 14222/2021/1/CA1

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