Incidente Nº 1 - ACTOR: SUAREZ BRIAN Y FERNANDEZ ELIZABETH SOLEDAD, EN REP DE SU HIJA MENOR L.S.S. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OSPERYH) s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10350/2021/1/CA1
Incidente de Apelación: SUAREZ BRIAN Y FERNANDEZ ELIZABETH
SOLEDAD, EN REP DE SU HIJA MENOR L.S.S. c/ OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA CIUDAD DE
́
BUENOS AIRES (OSPERYH) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2
San Martín, 23 de noviembre de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 16/07/2021, por la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por B.S. y E.S.F.,
en representación de su hija menor L.S.S., y ordenó a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires (OSPERYH) la cobertura integral e inmediata de dos (2) implantes Nucleus Profile Contour Advance (CI512) con procesador de sonido CP910, de la intervención quirúrgica, los módulos post quirúrgicos y los honorarios médicos conforme lo peticionado por la médica tratante; hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.
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Se agravió la recurrente, entendiendo que se había dictado una medida cautelar con una prestación que tenía un costo en dólares en plena pandemia mundial, sin tener en cuenta el desequilibrio que podía generar en las finanzas de la institución, causando un daño irreparable a sus afiliados.
Agregó que, se estaba obligando a su mandante a realizar una operación y módulos post operatorios en un Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
hospital ajeno a la cartilla de la Obra Social y pagar los honorarios de un médico que tampoco pertenecía a la misma.
Expuso que, la imposición de dar cumplimiento en 48 hs., con la entrega de los implantes que venían del extranjero, los cuales debían pasar por los protocolos de diferentes organismos que insumían varios meses, poniendo a su mandante en situación de incumplimiento desde el momento del dictado de la medida cautelar, en una clara violación al principio de derecho de defensa en juicio consagrado por la CN.
Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la medida cautelar ordenada.
La parte actora y la Sra. defensora pública oficial contestaron el traslado de los agravios.
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Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:
310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,
causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
Precisado ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10350/2021/1/CA1
Incidente de Apelación: SUAREZ BRIAN Y FERNANDEZ ELIZABETH
SOLEDAD, EN REP DE SU HIJA MENOR L.S.S. c/ OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA CIUDAD DE
́
BUENOS AIRES (OSPERYH) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2
acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.
De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).
El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.
Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,
resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.
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En el “sub examine”, los amparistas, en representación de su hija menor, peticionaron una medida cautelar para que se ordenara a la demandada la cobertura integral, oportuna y gratuita consistente en dos implantes Nucleus Profile Contour Advance (CI512) con procesador de sonido...
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