Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Diciembre de 2021, expediente CCF 007784/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 7784/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

- ACTOR: GOMEZ, TOMAS AGUSTIN

DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,

Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 16 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y la defensora pública oficial coadyuvante contra la resolución del 12/10/2021 y su aclaratoria del 26/10/2021, en las cuales el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.C., en su carácter de curadora -ad litem- de su hijo mayor de edad T.A.G. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo,

    H. y G. que arbitrara lo necesario para la cobertura total de la internación del joven T.A.G. en la institución “ALAS” y la provisión de un acompañante terapéutico que lo asistiera de modo permanente durante los 30 días del período de adaptación.

    Agregó que, para el caso que la mencionada institución no se encontrara dentro de la cartilla de prestadores de la accionada, se decretaba su cobertura con la limitación establecida en la resolución Nro.

    201/02 del Anexo II del Ministerio de Salud de la Nación, debiendo cargar el actor con la diferencia que pudiera existir en este último supuesto, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas de 1

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 7784/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: GOMEZ, TOMAS AGUSTIN

    DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,

    Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    presentada la documentación pertinente, bajo apercibimiento de ley y hasta tanto se dictase sentencia.

    Por otro lado, en su aclaratoria de fecha 26/10/2021 -a solicitud de la parte actora-, el magistrado precisó que las prestaciones ordenadas cautelarmente debían ser cubiertas hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “A” de Hogar Permanente -con centro de día- (aprobado por Res. 428/99 y sus modificatorias), con más el 35% por dependencia -para el caso que el prestador no fuera de la cartilla de la accionada-; y al 100% para prestadores propios (Confr. CFSM S. I causas 7104/2020, del 28/10/2020; 112484/2019/1, del 28/10/2020; entre otras).

    Finalmente, hizo saber a la actora que, si bien se había ordenado el acompañante terapéutico con una limitación temporal, en caso que el mismo fuera requerido por un período mayor de adaptación, debería presentarse la prescripción médica por ante la demandada siguiendo los trámites administrativos pertinentes.

  2. Se agravió la actora, considerando que,

    si bien se había ordenado a la obra social la cobertura total del ingreso en “ALAS” con acompañante 2

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 7784/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: GOMEZ, TOMAS AGUSTIN

    DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,

    Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    terapéutico durante los 30 días del período de adaptación, lo cierto era que algunas cuestiones podían ser interpretadas de modo diverso, generando incertidumbre sobre la extensión de la prestación.

    Especificó, que esa posibilidad conllevaba el riesgo de que se limitara la cobertura de las prestaciones requeridas por los profesionales intervinientes y, en consecuencia, incidiera desfavorablemente en el correcto cumplimiento de la manda -puntualmente, para supuestos de prestadores ajenos-.

    Reprochó que, si bien se hacía referencia a los valores de la Res. 201/02, no se indicaba concretamente a qué rubros o valores se vinculaba cada prestación -el hogar o el acompañante terapéutico-.

    Por otro lado, advirtió que el pronunciamiento apelado hacía referencia a la cobertura del acompañante, limitando su extensión a un plazo de 30 días, cuando se había requerido su cobertura durante el período de adaptación.

    Al respecto, explicó que, si bien aquél -en principio- podía ser de 30 días, ello sólo estaría determinado con el comienzo y seguimiento de su tratamiento. De ese modo, sostuvo que limitar temporalmente la prestación, podía incidir en su 3

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 7784/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: GOMEZ, TOMAS AGUSTIN

    DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,

    Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    discontinuidad y en la necesidad de tener que ampliar la manda cautelar.

    Por esa razón, entendió que se debía aclarar a qué valores específicos de cobertura se refería el fallo para ambas prestaciones en caso de ser brindadas por prestadores ajenos (hogar y acompañante terapéutico) y que la cobertura del acompañante se extendiera durante todo el período de adaptación, sin limitaciones temporales.

    A su vez, se agravió de que se hubiera limitado la cobertura para el caso de prestadores ajenos, cuando debió ordenarse la prestación al 100% y de forma gratuita, tal como fuera peticionado y sin limitaciones temporales.

    Recordó, que a lo largo de sus presentaciones, había peticionado que se ordenase la cobertura integral y gratuita de las prestaciones requeridas, en base al marco legal, constitucional y convencional allí indicado.

    Postuló la necesidad de interpretar de forma constitucional la Res. 428/99 (Ap. a) o bien declarar su inconstitucionalidad (Ap. b), en el entendimiento que ninguna resolución podía significar un óbice para el beneficiario -persona con discapacidad- para obtener el derecho que la ley le acordaba: la cobertura integral.

    4

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 7784/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: GOMEZ, TOMAS AGUSTIN

    DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,

    Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Enfatizó que, para el caso en que se entendiera que una resolución imponía los límites máximos de cobertura a los que estaban obligados las obras sociales, debía declararse su inconstitucionalidad, en tanto desvirtuaba el espíritu de la ley que reglamentaba y la finalidad esencial que perseguía.

    Manifestó, que el planteo introducido por esa parte no fue atendido, lo que derivó en la aplicación de un criterio limitador de cobertura.

    Puntualizó que, tal como surgía de la documentación adunada –informe confeccionado el 16/06/2021 por la Lic. en Trabajo Social G.B.- su parte no podía afrontar el saldo resultante de detraer al costo de las prestaciones involucradas,

    el importe en cabeza de la obra social demandada, por aplicación del criterio del fallo cuestionado.

    Expresó que se había visto imposibilitada de continuar con sus labores remuneradas ante la necesidad de acompañar a su hijo permanentemente, con la consecuente afección del resto de los miembros del grupo familiar.

    Así, indicó que, en tanto el presupuesto por la prestación hogar permanente con centro de día y la prestación de asistencia personalizada 24 horas por día –a un valor por hora de $410-, alcanzaba la suma 5

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 7784/2021/1/CA1, “Incidente Nº 1

    - ACTOR: GOMEZ, TOMAS AGUSTIN

    DEMANDADO: OSUTHGRA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Moreno,

    Secretaria Civil y Comercial - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    mensual de $305.040,00 (trescientos cinco mil cuarenta pesos), se vedaba el acceso a la salud de su hijo en virtud de la situación socioeconómica familiar.

    De esa forma, arguyó que T.A.G. no podría acceder a aquellas prestaciones que le garantizaran su rehabilitación y tratamiento, pues lo decidido se hacía eco de reglamentación –infra convencional y constitucional– que imponía topes arancelarios a la cobertura que su agente de salud debía brindarle.

    Puso de manifiesto, que en lo atinente a que la institución “ALAS” se encontraba fuera de cartilla,

    su elección respondía a que la demandada no había podido garantizar el ingreso a un hogar mediante servicios propios o contratados, por lo que en modo alguno ello podía derivar en un perjuicio para el joven T.A.G.

    Según aseveró, la obra social le informó que se había puesto en contacto con otros centros a fin de evaluar alternativas, aunque ello sin éxito, por falta de vacantes y que se encontraba trabajando en buscar nuevas alternativas hasta cumplir con el requerimiento cursado.

    Al respecto, señaló que, desde el 13 de agosto del corriente –fecha de la última misiva recibida– la obra social no le había brindado alternativa alguna ni se había ofrecido institución 6

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR