Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FSM 012843/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 12843/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: GERELOTT, R.A. (EN REP.

DE SU HIJA) c/ OMINT s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

San Martín, 16 de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/09/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por R.A.G., en representación de su hija D.A.G., bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenó a OMINT S.A.

    que brindara a la menor la cobertura y provisión integral al 100% de: [1] Psicología (3 sesiones semanales), [2]

    Musicoterapia (3 sesiones semanales), [3] Fonoaudiología (3 sesiones semanales), [4] Fisioterapia (4 sesiones semanales), [5] Rehabilitación auditiva (3 veces por semana) y [6] transporte hasta las terapias de rehabilitación con retorno, con dependencia y desde el domicilio de la menor hasta la Escuela Antonio Toro, con regreso con dependencia, todo ello desde el período de Febrero a Diciembre de 2021, según prescripciones médicas, hasta tanto se dictara sentencia u operen cambios en la dinámica de la enfermedad que según prescripción médica ameritaran un giro en el tratamiento.

  2. La recurrente se agravió, en primer lugar,

    sosteniendo que la resolución en crisis carecía de fundamentación suficiente y de todo desarrollo lógico jurídico.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12843/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GERELOTT, R.A. (EN REP.

    DE SU HIJA) c/ OMINT s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

    Postuló que, su mandante se encontraba brindando la cobertura de las prestaciones requeridas,

    sin perjuicio de que difería la frecuencia, a saber:

    Fonoaudiología 12 sesiones al mes, Musicoterapia 4

    sesiones al mes, Psicología 8 sesiones al mes.

    Con relación a Fisioterapia, kinesiología y Transporte, señaló que el actor no había cumplido con los requisitos administrativos, impidiendo a su mandante realizar la evaluación correspondiente.

    Agregó que, el sentenciante solo había basado su decisión en los certificados médicos aportados por el accionante, sin referirse al hecho de que su poderdante no negó el aumento de frecuencia, sino que solicitó

    documentación para el otorgamiento de las prestaciones requeridas.

    Por otra parte, refirió que no estaba acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Sostuvo que, el dictado de la medida cautelar implicaba lisa y llanamente la eliminación del debido proceso judicial, resultando flagrante la arbitrariedad del decisorio y violación al derecho de defensa,

    implicando un adelanto de jurisdicción.

    Sumó que, no existió negativa, sino que se requirió que aportara documentación, la que nunca fue acompañada, y destacó que su mandante contaba con la Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12843/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GERELOTT, R.A. (EN REP.

    DE SU HIJA) c/ OMINT s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

    facultad de controlar los alcances de las prestaciones que se le requerían.

    Se quejó de que no se hubiera fijado una caución real como contracautela de la medida solicitada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La Defensora Pública Oficial contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar, que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́

    consideracion de la Alzada, sino ́

    solo ́

    aquellos que sean conducentes para fundar sus ́

    conclusiones y resulten decisivos para la solucion del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros;

    este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/2016).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar,

    consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12843/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: GERELOTT, R.A. (EN REP.

    DE SU HIJA) c/ OMINT s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N°2

    las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir,

    de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho...

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