Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Enero de 2022, expediente FSM 000435/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 435/2022/1/CA1,

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ,

R.P. DEMANDADO:

SANCOR SALUD s/INC APELACION

– Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 24 de enero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento del 18/01/2022, en el cual el Sr.

    juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada por la accionante.

    Para así decidir, tuvo en consideración los elementos probatorios arrimados por la parte actora, y que para su procedencia se requería del conocimiento de aspectos técnicos científicos propios de la medicina que escapaban a la órbita del campo del derecho, por lo que entendió que no se encontraba reflejada la verosimilitud del derecho invocado.

    Respecto del peligro en la demora,

    sostuvo que, de las constancias médicas acompañadas, tampoco se vislumbraba una urgencia tal o el peligro en la demora para disponer en forma cautelar una intervención quirúrgica.

  2. La recurrente se agravió,

    expresando que los problemas refractarios de miopía y astigmatismo no podían corregirse total o parcialmente a través del uso de lentes de 1

    Fecha de firma: 24/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 435/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ,

    R.P. DEMANDADO:

    SANCOR SALUD s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    contactos o aéreos, por lo que, al padecer una patología que le provocaba una degeneración y pérdida de la visión de manera constante, se hallaba acreditado el peligro en la demora.

    En esta línea, sostuvo que no estaba controvertido que fuese portadora de una alta miopía y astigmatismo con lesiones de tipo degenerativas en ambos ojos y que, con las constancias médicas e informes acompañados, se demostraba que la cirugía reclamada era debido a la patología de base que padecía.

    Enfatizó que, pese a que la intervención objeto en autos no encontraba contemplado en el PMO, dicha ausencia no podía ser criterio para denegar su cobertura, como tampoco una causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud.

    También, refirió que las prestaciones que reconocía el referido programa no constituían una descripción estanca e inmutable, sino que ellas resultaban susceptibles de modificarse de acuerdo a la evolución que se producía en el ámbito de la medicina y la ciencia en general,

    que incorporaba los adelantos terapéuticos.

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    Fecha de firma: 24/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 435/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ,

    R.P. DEMANDADO:

    SANCOR SALUD s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA

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    INTERLOCUTORIO

    Arguyó que el uso de anteojos o lentes de contactos no eran una alternativa para sustituir la cirugía, ya que ello le provocaba úlceras corneales bilaterales y queratitis en forma reiterada.

    Citó jurisprudencia del Alto Tribunal en la que sostuvo que, si bien la actividad de las empresas o entidades de medicina prepaga podía representar determinados rasgos mercantiles, también adquirían un compromiso social con sus usuarios, lo que impedía desconocer un contrato o invocar cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley.

    Postuló que cuando estaban en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integraban el sistema nacional de salud debían extremar al máximo los servicios que proporcionaban a fin de lograr la recuperación del paciente.

    En este sentido, expuso que se debía tener en cuenta que el rechazo de la medida cautelar era susceptible de acarrearle consecuencias más dañinas que los eventuales 3

    Fecha de firma: 24/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 435/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ,

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    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA

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    INTERLOCUTORIO

    perjuicios que su admisión podría producirle a su adversaria.

    Alegó que los requisitos de la admisibilidad de la medida resultaban justificados debido a que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se hallaban configurados por el perjuicio que le ocasionaría por la carencia de las prestaciones médico-

    asistenciales.

    Criticó que el fundamento esgrimido por el “a-quo” en relación a que el objeto de la medida cautelar coincidía con el de la acción no era un argumento válido a los efectos de no hacerle lugar a lo solicitado.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la demandada a otorgar la cobertura de la cirugía refractiva con la provisión de lente intraocular unilateral (ICL

    esférica) para su implantación en ambos ojos,

    prescripta por su médico tratante.

  3. Expuesto ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar,

    consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la 4

    Fecha de firma: 24/01/2022

    Firmado por: F.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 435/2022/1/CA1,

    Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ,

    R.P. DEMANDADO:

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    INTERLOCUTORIO

    fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio...

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