Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2021, expediente FRO 013423/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

13423/2020/1/CA1 de entrada, caratulado “Inc. de medida cautelar en SUAREZ,

L. c/ Facebook SRL s/ Amparo ley 16.986” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la representante de la demandada contra el Acuerdo del 23/12/20, en cuanto este Tribunal confirmó la resolución del 13/07/20, por la que dispuso oficiar a la demandada para que proceda al bloqueo de la Fanpage “Derecho Informático” hasta que se despeje la incertidumbre respecto de la titularidad de dicha página.

Corrido traslado a la contraria, no fue contestado por la actora.

Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, queda la causa en condiciones de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Sostuvo la accionada que se omitió ponderar el dictado previo de la sentencia firme de primera instancia que declaró abstracto el proceso y que ello atenta contra el principio de congruencia procesal, deviniendo incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso.

    Aseguró que la sentencia debe ser revocada en tanto al haber sido declarado abstracto el proceso principal, todas las incidencias del mismo también han devenido abstractas.

    Explicó que la sentencia definitiva le fue notificada a la actora el 09/12/2020 a las 12:06, por lo que de conformidad con el plazo de 48 horas consagrado en el artículo 15 de la Ley de Amparo 16.986, el plazo para interponer recurso de apelación venció el viernes 11/12/2020 a las 12:06, siendo que la actora recién interpuso recurso el 13/11/2020, por lo que a su criterio ha quedado firme la sentencia que declaró abstracto al proceso y consecuentemente le puso fin al mismo.

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Destacó que la CSJN ha estipulado que los tribunales tienen el deber de examinar de oficio las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia.

    Agregó que las medidas cautelares son accesorias al proceso principal y, por lo tanto, al quedar abstracto el proceso principal también quedan abstractos todos los incidentes, incluyendo en este caso, la medida cautelar dictada por el a quo.

    Aseguró que al resolver de esa forma se...

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