Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Noviembre de 2021, expediente FRO 026417/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente N..

FRO 26417/2020/1/CA1, caratulado “Inc. Medida C.R., S. (en rep. H.I.F.) c/ OSPPCYQ (Obra Social del Personal Papel Cartón y Químicos) s/

Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 7 de enero de 2021, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por S.R., en representación de su hija I.F. y le ordenó a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, la cobertura integral del 100%

de todas las prestaciones médicas oftalmológicas indicadas a la menor I.F tal como fue prescripto por su médico tratante y conforme las especificaciones que surgen del informe contactológico obrante en autos ( kit de 6 lentes de contacto afáquicas pediátricas marca X-CEL SPIALCIALTY CONTACT PEDIATRIC

(Tecnología Flexlens aphakic)- lentes aéreos especiales con cristales para sol con filtro; y respecto de la autorización del examen bajo anestesia se dispuso que se deberá realizar en un Sanatorio y/o Institución Médica prestador de la obra social demandada, con los médicos tratantes de la menor Dr. R.N. y Dra. F.G..

Concedido el recurso de apelación se ordenó correr traslado a la contraria, el que fue contestado.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. Elida

  1. Vidal dijo:

  1. - La demandada sostuvo que la cautelar dictada en autos le causa un gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Alegó una errónea interpretación de la prueba agregada,

    destacando que afecta la validez del decisorio apelado y vulnera el debido proceso y la igualdad de las partes.

    Expresó que en el presente caso no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho. En ese sentido, explicó que ninguna norma jurídica impone una determinada marca para la provisión de un determinado producto médico.

    Señaló que el estado de salud de la menor afiliada no autorizaría a ordenar una específica marca de lentes o que los estudios sean realizados con un determinado profesional.

    Indicó que las obligaciones de la Obra social emanada de las leyes 23.660, 23.661, 24.091 consisten en brindar las prestaciones adecuadas al estado de salud de la paciente afiliada, pero –dijo- que ello no implica que deba imponerse u orientarse en beneficio de alguna óptica o profesional.

    Se agravió que la manda judicial dispuso la provisión de un kit de lentes de determinada marca, y no tuvo en cuenta que hay otras marcas importadas que proveen lentes de iguales características, e inclusive mejores.

    En cuanto al estudio ordenado manifestó que no se puede imponer la participación de los médicos tratantes. Agregó que su mandante al contestar dijo que autorizaba el estudio dentro de su red prestacional, con los médicos habilitados para tales estudios en los establecimientos contratados.

    Además, dijo que se le impuso una obligación de cumplimiento imposible, porque los médicos tratantes solo atienden en el Sanatorio Británico y si ellos no quieren hacer el examen en otro lugar, igualmente su representada deberá proveer el examen a la menor afiliada.

    Asimismo, advirtió que en la resolución apelada se omitió indicar el plazo de cumplimiento.

    Por último, solicitó que se conceda el recurso con efecto suspensivo y formuló reserva del Caso Federal.

  2. - La actora al contestar el traslado de los agravios señaló, que el apelante no indicó cual es el yerro “in iudicando” o la inadecuada valoración que Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    respecto de las constancias de la causa se efectuó en la sentencia dictada por el a quo, tampoco indicó cual es la razón por la cual debe variar la conclusión a la que arribó el decisorio en crisis o cual es la razón que conduciría a una solución distinta. El apelante no ofreció más que una...

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