Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 006234/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario,

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 6234/2020/1/CA1 “Incidente de Apelación en autos: “GONGORA, ANGEL MARCELO c/ I.N.S.S.J.P s/ AMPARO LEY

16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

El D.T. dijo:

  1. Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución del 19/05/2020 que dispuso: “Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. A.M.G. ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI, de San Nicolás, en la persona del Sr. Gerente de Prestaciones Médicas, para que en el término de dos días, autorice la íntegra cobertura y el inmediato otorgamiento de la medicación ONABOTULINUMTOXINA

    100 U X 1 (la que debe entenderse que se suma a la ya brindada por ese Instituto por 400 U el 29/03/2020 mediante RTF 5938201) y control nutricional semanal, ello bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del C.P.” y su ampliatoria dictada el 24/06/2020 que ordenó “…

    Ampliar la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos y, consecuentemente, ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en la persona de su Director-para que provea al actor en el término de dos días, de la cobertura del tratamiento en el centro C.RE.AR de Kinesiología 3 sesiones por semana, Terapia ocupacional 2 sesiones por semana, Psicología 1 sesión por semana y Psicopedagogía 2 sesiones por semana…”, hasta diciembre 2020 inclusive o hasta que se resuelva en definitiva la presente causa, lo que suceda primero…”.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    1. en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Concedidos ambos recursos, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados por la actora. Elevados los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

  2. Al apelar la cautelar dictada el 19 de mayo de 2020, la demandada se agravió de que jamás se rechazó la medicación a la amparista, en tanto su mandante brindaba cobertura 100 % sin necesidad de interpelación judicial. Al respecto, sostuvo que la actora insiste en que la presentación de 500 U es la indicada.

    En relación al control nutricional, destacó que el afiliado tiene acceso directo a la prestación mediante la cartilla de prestadores al efecto, no necesitando recurrir a un remedio judicial para reclamar una prestación que le es propia con el solo requisito de estar afiliado a la Obra Social que representa. Agregó que no ha existido demora injustificada o restricción alguna de su parte.

    Por otra parte, cuestionó que, no obstante haberse acreditado en informe preliminar agregado en autos que la beneficiaria no cumple con las normativas vigentes, se hubiera otorgado sin más trámite la cautelar solicitada.

    Nunca se le ha negado al Sr. G. prestación alguna, por lo tanto no se ha puesto en peligro su salud.

    En el mismo sentido se pronunció respecto a la prótesis, la cual fue provista antes de cualquier interpelación judicial.

    Si bien reconoció los padecimientos del actor,

    indicó que en los presentes el trámite se realizó de manera inmediata, sin dilación ni negativa de su parte.

    Del mismo modo, tampoco se acreditó el peligro en la demora ni la verosimilitud en el derecho necesarias para hacer lugar a la pretensión efectuada.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    1. en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Resaltó que se inició el expediente administrativo el mismo día de recepción del oficio donde obra la manda judicial.

    Entendió que no se encuentra configurada la violación o amenaza por acto u omisión si el PAMI ofreció la totalidad de las prestaciones que brinda a sus afiliados.

    Continuó señalando que la verosimilitud del acto u obrar impugnado no se encuentra acreditada ya que se realizó el trámite administrativo de rigor y se le dio la celeridad que el caso ameritaba. En cuanto a la verosimilitud del derecho propiamente dicho, tampoco se encuentra acreditado, en tanto la actora carece de todo derecho subjetivo, concreto y líquido de exigir una prestación que se le había ponderado.

    Al apelar la ampliación de la cautelar dispuesta el 2 de junio de 2020 reiteró los agravios expuestos precedentemente.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  3. La actora al contestar los agravios inicialmente expresó que la medida cautelar decretada nada ordena respecto a una prótesis, por lo que mal puede PAMI

    agraviarse, extremo que se contrapone con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del CPCC.

    Más allá de lo señalado en el párrafo anterior,

    destacó que ninguno de los agravios vertidos por el recurrente tienen entidad suficiente como para desvirtuar las conclusiones a las que arribara el sentenciante, atento que no ha podido demostrar cual es el perjuicio que concretamente irroga la medida cautelar que impugna.

    Agregó que la presente acción se inició como consecuencia de la negativa de PAMI a sus reiterados pedidos de cobertura de 500 unidades de ONABOTULINUMTOXINA y controles nutricionales, conforme lo prescripto por su médico Fecha de firma: 10/12/2021

    1. en sistema: 14/12/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      tratante, los que adjuntó con el escrito de inicio de esta acción. Por ello, sostuvo que el Instituto miente cuando afirma que jamás negó la medicación solicitada.

      Destacó que no fue hasta después de la notificación de la medida cautelar impetrada que la demandada autorizó proveer la cantidad faltante de medicación requerida -100 unidades de T.B.- y posteriormente realizó

      la entrega el 11 de junio de 2020.

      Respecto a los controles nutricionales, destacó

      que si bien la demandada sostuvo que alcanzaba con recurrir a su cartilla de prestadores cuando en la misma no aparece ningún nutricionista.

      Respecto a las prestaciones a realizarse en el Instituto “C.”, manifestó que hoy día PAMI cuenta con un solo kinesiólogo prestador para todos los afiliados de Arrecifes, quién no puede brindarle la terapia con la frecuencia que lo necesita, a lo que se suma que la demandada no tiene convenio con otros kinesiólogos, psicólogos,

      psicopedagogos y terapistas ocupacionales en su ciudad.

      Así, concluyó que se encuentra acreditado que G. está afiliado a PAMI, que padece hemiparesia izquierda severa y obesidad, resultando acertado el dictado de la medida cautelar ordenada en los presentes en su estado de salud, la necesidad de medicación (léase verosimilitud en el derecho), la continuidad de las terapias asociadas a los resultados, la negativa de la accionada a brindar de forma integral las prestaciones y la...

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