Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2021, expediente FRO 025638/2020/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 25638/2020/1/CA2,

caratulado “Inc. de Apelación en autos SEROVICH, C.E. c/ FEDERADA SALUD s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 161/163, según surge del Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo se remitirá) y la demandada (fs. 164/170), contra la resolución de fecha 05 de mayo de 2021 (fs. 159) y su aclaratoria del día 06 de ese mes y año (fs. 160), que decidió hacer lugar a la acción de amparo promovida por C.E.S. en nombre y representación de su madre B.G., contra Mutual Federada Salud y declaró que era obligación de la accionada otorgar a la amparista el 100% de la cobertura de cuidador domiciliario por un total de 24 horas diarias todos los días de la semana y sin excepción de días inhábiles, con retribución correspondiente a la escala salarial de trabajadoras/es de casas particulares, en cantidad necesaria para cubrir las 24 horas. Así también, distribuyó las costas en un 70% a la demandada y un 30% a la actora.

    Concedidos los recursos (fojas 171),

    el actor contestó agravios a fojas 172/176 y la demandada a fojas 177/179. Esta última, también acusó la presunta irregularidad en la firma del actor estampada en el escrito de apelación. Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A”, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de resolver (fs. 193).

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

  2. - El actor se agravió de que el Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    juez a quo le impuso las costas del proceso en un 30%. Señaló

    que se vio compelido a iniciar una acción judicial por la conducta contraria a Derecho desplegada por la demandada, con todos los gastos de dinero y tiempo que ello implica.

    Manifestó que la resolución en revisión fundamentó el porcentaje de imposición de costas, en la no presentación ante la empresa prepaga de “aquellas constancias referidas a los pedidos anteriores a la interposición de la acción de las consultas médicas y prácticas bioquímicas en domicilio, a la cobertura de la totalidad de los medicamentos prescriptos por la médica tratante y gastos de traslado” (sic), lo que no encuentra sustento legal ni racional alguno. Afirmó que resulta clara la normativa en cuanto a que las costas en el proceso de amparo se imponen a la parte vencida, como en el supuesto que nos ocupa.

    Indicó que la demanda fue acogida favorablemente, declarando el juzgado en la sentencia la procedencia de que se brinde la prestación de salud del caso y que incluso en relación a las consultas médicas y prácticas bioquímicas en domicilio, a los gastos de traslado y cobertura de los medicamentos. Que en la resolución en revisión, en el punto Cuarto, expresamente se dispuso que resulta obligación de la obra social concurrir a la cobertura de tales gastos de conformidad con lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661, y dicha cobertura deberá ser integral en virtud de lo normado por la ley 24.901.

    Cuestionó que lo resuelto no observó

    ni consideró la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra B. y toda su familia, que debe afrontar mes a mes el pago de la prestaciones reclamadas y ahora, mediante una sentencia judicial, debe abonar costas de un proceso a cuyo inicio se vieron apremiados Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    en iniciar por la falta de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    cumplimiento de lo que manda la ley.

    Sostuvo que el juez a quo condenó en costas a una jubilada y a su familia, habiendo sido acogida la demanda, por lo que rige el artículo 14 de la ley 16.986.

    Puso de resalto que los pedidos de cobertura relacionados a los traslados y consultas y prácticas en domicilio fueron gestionados telefónicamente,

    verbalmente como era habitual que se realicen los reclamos a la demandada y que la médica tratante no lo prescribió

    expresamente, ya que en relación a la necesidad de ser atendida en domicilio o contar con el traslado en remís o similares a los sanatorios, basta con leer el diagnóstico y los informes del estado de salud de B..

    Aseveró que su parte se vio en la necesidad de iniciar la acción para obtener la cobertura de las prestaciones pendientes, por lo cual era viable cuando fue deducida. Que incluso así lo destacó el juez en el punto Tercero del considerando.

    Solicitó se deje sin efecto las costas impuestas a su parte y se disponga que se impongan a la demandada en su totalidad.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - La demandada señaló que el actor inició la acción de amparo en nombre y representación de su madre, con el objeto de que Mutual...

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