Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSA 002595/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACION EN C., KARINA

PATRICIA c/ COBERTURA DE SALUD S.A. Y OTRO

s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES

Expte. FSA N° 2595/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 29 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por las demandadas a fs.

60/65 y 66/67 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 26/11/21 en virtud de las impugnaciones de los apoderados de Cobertura de Salud S.A. y de la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) en contra de la resolución del 28/10/21 por la que la jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. K.P.C. y, en consecuencia, les ordenó que mantengan a la actora en carácter de beneficiaria en las condiciones existentes anteriores a su baja y continúen brindándole los servicios médicos asistenciales de los que gozaba en atención a la enfermedad que padece.

    Asimismo, puso a cargo de la amparista el cumplimiento de los aportes y 1

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular fallecido (artículo 10, inciso h) de la Ley 23.660), e impuso las costas a las vencidas.

    Para así decidir y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, la magistrada estimó acreditado que la Sra. K.P.C. fue en vida de su esposo J.J.V. afiliada adherente de la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) y que al fallecer el nombrado el 11/2/21, presentó una nota en fecha 25/2/21 en las oficinas de Boreal Cobertura de Salud S.A con el fin de hacer uso de la opción de permanecer adherida a la institución,

    invocando lo dispuesto por los arts. 8 incs. b), 9 inc. a) y b) y 10 inc. h) de la ley 23.660, obteniendo respuesta negativa.

    Bajo ese marco fáctico, luego de analizar la normativa aplicable al caso, la jueza entendió que la amparista tenía derecho a mantener su carácter de afiliada en la obra social sin necesidad de efectuar aportes hasta el 11/5/21 -lo que así sucedió- y que, a partir de ese momento, podía conservar dicho estado efectuando los aportes y contribuciones que corresponderían al afiliado titular,

    pues la Sra. C. expresó inequívocamente su deseo de continuar en calidad de beneficiaria luego de transcurrido el plazo de tres meses fijado por ley, como así también su voluntad de cumplir con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al causante, por lo que no resultaba razonable que pierda dicha facultad por la mera circunstancia de ser titular de una pensión contributiva o haber iniciado el trámite para obtener la pensión por fallecimiento, ya que la decisión de cambiar de cobertura a favor del INSSJP

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    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    tienen carácter facultativo y requiere según la ley 19.032 formular una manifestación de voluntad que no fue acreditada.

  2. Que a fs. 59/64 el apoderado de la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) expresó su disconformidad con lo resuelto. Señaló que tal como lo expresó en el informe circunstanciado requerido, no fue demandada, resultando arbitrario que se la condene al pago de las costas del proceso.

    Expuso que jamás le negó la cobertura a la Sra. C., que el procedimiento indicado era el ordenado en el art. 10, inciso h) de la ley 23.660

    y que la opción mencionada la tiene y la tuvo siempre exclusivamente la amparista, ya que la simple presentación del CODEM y/o del formulario de derivación de aportes por continuidad de obra social ante ANSES o ante la caja previsional respectiva es una acción personalísima, resultando por todo ello arbitrario que se la condene por no otorgarle un derecho que jamás ejerció la Sra. C., quien debió requerir en ANSES, o en su caja de previsión, que los aportes fueran transferidos a favor de OSSIMRA por resultar esa la obra social de la cual resultaba beneficiaria como integrante del grupo familiar de su marido fallecido.

    Por otra parte, añadió que agravia a su parte que el sentenciante haya desoído el argumento que esgrimió en su informe circunstanciado referido a que por el hecho de que la actora sea titular del certificado de discapacidad, no le da derecho a mantenerse un carácter de beneficiaria de una 3

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por...

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