Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Diciembre de 2021, expediente FRE 012404/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

12404/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALCORTA, J.A. s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 03 de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE ALCORTA,

J.A. EN AUTOS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL –ESTADO NACIONAL

ARG.- s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FRE

12404/2019/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal N°1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada de fecha 19/02/2020. Para así decidir señaló, en primer lugar, que en virtud de la ley de medidas cautelares en las que es parte el Estado (N° 26.854), corresponde –previo a resolver- se corra traslado a la parte demandada a efectos de que efectúe un informe, pero teniendo en cuenta que se trata de un derecho de naturaleza alimentaria,

    está dentro de los casos exceptuados conforme artículos 2 inc. 2 y 4 inc.

    3 y 5.-

    Entendió que la cautelar en cuestión asume en la especie el carácter de innovativa desde que pretende modificar el estado de hecho existente al momento de su dictado, porque –dijo- la esencia de estos institutos es enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia. Consideró así que se configuraría una coincidencia sustancial entre el objeto de la cautela analizada y la acción de la cual esta es accesoria por lo que la medida solicitada acarrearía efectos extremadamente similares a los de admisión de la demanda y la ejecución de sentencia, de modo tal que constituiría un exceso jurisdiccional, en menoscabo del derecho de defensa en juicio de la demandada.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, apela el actor y expresa agravios (fs. 3/16).-

    Se agravia concretamente de la interpretación que realiza el juez respecto del objeto de la medida. Sostiene que ni en el objeto ni en el petitorio definitivo del incidente se solicita la correcta liquidación de los haberes, tal como se afirma en la resolución en estudio.-

    Entiende que surge claramente del petitorio lo que se requiere en la medida cautelar respecto del “Haber mensual” como ítem del sueldo,

    al igual que “Racionamiento” y “Casa Habitación”.-

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    Considera que resulta doblemente contradictorio el resolutorio en crisis, específicamente por lo manifestado en los párrafos 2 y 4 de los considerandos y la posterior transcripción del precedente “J.” de la CSJN junto con la referencia al dictamen de la Procuradora.-

    Sostiene que la resolución de instancia previa desconoce, lisa y llanamente sus derechos así como también las potestades jurisdiccionales de uno de los poderes del Estado (Poder Judicial).-

    Afirma que en las presentes la verosimilitud del derecho invocado no puede ser puesta en duda en razón de que el derecho a la percepción completa del ítem “haber mensual” surge del art. 9 de la ley 13.018 en consonancia...

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