Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2021, expediente FPA 012507/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12507/2019/1/CA2

Paraná, 03 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE S., G. EN AUTOS BEBER, L.A. C/ PAMI S/

AMPARO LEY 16.986” E.. N° FPA 12507/2019/1/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del INSSPJP-PAMI el 22/09/2021,

contra la regulación de honorarios efectuada el 20/09/2021,

que determinó los emolumentos del Dr. G.S., en la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON

OCHENTA CENTAVOS ($15.431,80) equivalentes a la cantidad de 3,1 UMA, de conformidad a los arts. 16, 21, y 51 de la ley 27.423.

Que el recurso se concede el 23/09/2021, el letrado de la parte actora contesta agravios el 30/09/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 15/10/2021.

II- Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Mantiene la reserva el caso federal III-

  1. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que no resulta aplicable el mínimo establecido en el art. 58 de la ley Nº 27.423, en tanto existen previsiones específicas para las ejecuciones de honorarios en otros capítulos de la normativa.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Especificamente, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”.

    En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley Nº 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria.

  2. Que, sentado ello, en el presente caso se inicia ejecución por un monto de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL

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