Incidente Nº 1 - ACTOR: CORREA, GLADYS NOEMI DEMANDADO: OSPE s/INC APELACION
Número de expediente | FMZ 008452/2021/1/CA001 |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8452/2021/1/CA1
Mendoza, 15 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 8452/2021/1/CA1 caratulados: “INC
APELACION EN AUTOS CORREA, G.N. c/ OSPE s/
PRESTACIONES MEDICAS”, venidos a esta Sala “B”, provenientes del Juzgado
Federal de Mendoza Nº2, Secretaría Civil Nº2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la demandada, en fecha 12/08/2021, contra la resolución dictada en
fecha 5/08/2021, por medio de la cual se dispone: “(…) HACER LUGAR a la medida
cautelar solicitada por la Sra. G.N.C. y, en consecuencia, ordenar que
dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de notificadas, ANSES transfiera la
totalidad de los aportes que percibe de la amparista, a OSPE (obra social de
petroleros), e interrumpa la derivación de los mismos a PAMI. Asimismo ordenar
que OSPE (obra social de petroleros) mantenga su continuidad como beneficiaria,
conservando la antigüedad, sin carencias ni aumentos, salvo los que por ley
correspondan, debiendo abstenerse de efectuar cualquier modificación en su
condición de afiliada hasta tanto se resuelva la presente acción (…)”.
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor juez de cámara doctor M.A.P..
1) Que, contra el interlocutorio del 5/08/2021, el representante de OSPE
deduce recurso de apelación en fecha 12/08/2021, fundándolo en el mismo acto.
En primer lugar se agravia del encuadre legal que la decisión impugnada
le otorga al caso. En este sentido expone que, resulta clara la normativa que dispone
la obligación de las obras sociales de brindar asistencia médica solamente a los
beneficiarios que se encuentren incluidos en los arts. 8 y 9 de la ley 23660, previendo
específicamente que para el caso de personal pasivo (como es la actora) dicha
obligación pasa a ser del INSSJYP (PAMI) o de las obras sociales que admitan esa
población pasiva, que serán las que reciban el aporte de la persona jubilada.
Expresa que, su mandante reconoce el derecho que asiste a la actora de optar
por permanecer en la obra social a la cual pertenecía siempre y cuando la
reglamentación y estatutos de las mismas así lo permitan, en la medida que sea dentro
de aquellas inscriptas en el registro a tal efecto. En este orden de ideas manifiesta que
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
OSPE nunca hizo uso de la facultad de incorporar a personas que gozan del beneficio
jubilatorio.
Menciona que, no todas las obras sociales se encuentran capacitadas para
afiliar a jubilados y pensionados ya que esta población pasiva requiere un tipo
especial de atención.
Invoca como agravio que existe una imposibilidad jurídica de incorporar
a la amparista, ya que, OSPE no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y
pensionados, inscripción que entiende facultativa.
Refiere que, la accionante no está desamparada al contar con la cobertura de
la accionada y, desde la obtención del beneficio jubilatorio, con la cobertura
prestacional del INSSJP.
Por otro lado, plantea que la Sra. Correa pretende ser beneficiaria de dos
agentes de salud, situación expresamente prohibida por el dec. 292/95.
Alega como tercer agravio la falta de aporte económico por parte de la
actora, por lo que se la estaría obligando a brindar servicios de salud sin
contraprestación económica alguna, ya que, los recursos correspondientes de aquélla
se destinarán al INSSJyPPAMI.
Hace reserva del caso federal.
2) Que, corrido el respectivo traslado, la amparista contesta y, por los
motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita se rechace la
apelación, con costas.
3) Que, se verifica en el caso traído a estudio, que la Sra. Correa interpuso, en
fecha 16/06/2021, acción de amparo con cautelarcon el objeto de que se ordene a
OSPE (Obra Social de Petroleros) a mantener su continuidad como beneficiaria de
esa obra social (con su antigüedad mayor a diez años), sin carencias y sin aumentos,
salvo los que por ley correspondan.
A su vez, la demanda se dirige contra ANSES a fin de que ésta transfiera los
aportes que perciba aquélla, en su carácter de jubilada, a la obra social demandada e
interrumpa la derivación de los mismos a PAMI.
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8452/2021/1/CA1
La accionante relata que trabajó en relación de dependencia en el Instituto
Hermanas de la Sagrada Familia, y era usuaria titular de la obra social OSPE. En
mayo de 2021 se acogió a los beneficios de la jubilación.
El 2/06/2021 envió CD a ANSES emplazándola a derivar los aportes que el
organismo perciba de sus haberes jubilatorios a la accionada para permitir la
continuidad en su afiliación. Expresa que, la nota fue contestada en fecha 14/06/2021
haciéndosele saber que cuando la información de su jubilación llegue a la base de
datos de la ANSES, o de la S.S.S., éste último organismo dispondrá su baja de OSPE
y alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para J. y Pensionados.
En fecha 10/06/2021 presentó nota en la obra social demandada, manifestado
su intención de continuar como afiliada y solicitando que, una vez transcurridos los
tres meses que por ley le otorgan cobertura, remita a ANSES el “formulario de
aceptación de beneficiario”, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, pedido
ante lo cual OSPE contestó, el 15/06/2021, que:“(…) toda vez que Ud. se encontrara
como beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y
Pensionados (PAMI), y que la ley expresamente prohíbe la doble cobertura de
cualquier beneficiario del Sistema del Seguro de Salud, se procederá a la baja del
padrón de beneficiarios de OSPE, en cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente, ello como consecuencia de que debe prevalecer la obra social respecto de la
cual el beneficiario es titular. No es menos importante destacar que para el personal
pasivo, como lo será Ud., también hay posibilidad de migrar de obra social, con el
formulario por Ud. mencionado, pero la OSPE no recibe dentro de su población
beneficiarios pasivos, NO encontrándose inscripta en el REGISTRO DE AGENTES
DEL SITEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION
MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS en el ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, por lo que no puede
mantener la afiliación de un jubilado, tal como dispone la Ley 292/95 art. 10 y 11 y
492/95. Según lo dispone la normativa vigente el beneficiario que se encuentre
aportando al INSSJP deberá efectuar una opción de cambio como beneficiario
TITULAR, por cualquiera de las Obras Sociales que aceptan J. y
pensionados, dentro de las cuales no se encuentra OSPE (…)”.
Que, el 16/06/2021, se inicia la presente acción.
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
