Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2021, expediente CAF 013445/2021/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. 13445/2021/1/RH1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: OMINT SA DE

SERVICIOS s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de hecho deducido el 13/8/21.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, OMINT SA DE SERVICIOS, deduce queja contra la disposición 549/21, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tuvo por no interpuesto el recurso directo contra la disposición 151/21, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (v. fs. 18 de la documental suscripta digitalmente bajo el nombre “INTERPONE QUEJA POR

    DENEGACIÓN DEL RECURSO”, acompañada el 13/8/21 según consta en el sistema informatico LEX 100, por la parte actora).

    Sostiene que el art. 45 de la ley 24.240 es inconstitucional ya que obliga a pagar una multa antes de que la sanción quede firme y viola el art. 18 de la Constitución Nacional, lo que le causa un perjuicio irreparable.

    Sobre esa base, solicita que se haga lugar a la presente queja y se revoque la decisión apelada.

  2. ) Que el acto administrativo que denegó la apelación se notificó a la actora el 6/8/21 y la presente queja se interpuso el 13/8/21, según consta en las constancias digitales del sistema informatico LEX 100, es decir, dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282, CPCCN). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN, de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 24.240, según la redacción vigente a la fecha en que se dedujo el recurso (28/4/21; v. fs. 20 del escrito suscripto digitalmente bajo el nombre “INTERPONE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO”,

    acompañado el 13/8/21 según consta en el sistema informatico LEX 100, por la parte actora)., establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”...

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