Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 016563/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

16563/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: OMINT SA DE SERVICIOS

s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.

VISTO:

El recurso de hecho deducido el 04/10/21.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, OMINT SA DE SERVICIOS, deduce queja contra la disposición 512/21, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tuvo por no interpuesto el recurso directo contra la disposición 98/21, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (v. fs. 18 de la documental suscripta digitalmente bajo el nombre “INTERPONE QUEJA POR

    DENEGACIÓN DEL RECURSO”, acompañada el 06/10/21 según consta en el sistema informático LEX 100, por la parte actora).

    Sostiene que el art. 45 de la ley 24.240 es inconstitucional ya que obliga a pagar una multa antes de que la sanción quede firme y viola el art. 18 de la Constitución Nacional, lo que le causa un perjuicio irreparable.

    Sobre esa base, solicita que se haga lugar a la presente queja y se revoque la decisión apelada.

  2. ) Que el acto administrativo que denegó la apelación se notificó a la actora el 29/9/21 y la presente queja se interpuso el 04/10/21, según surge en las constancias digitales del sistema informático LEX 100, es decir, dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282, CPCCN). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN, de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 24.240, según la redacción vigente a la fecha en que se dedujo el recurso (31/3/21; v. fs. 20 del escrito suscripto digitalmente bajo el nombre “INTERPONE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO”, acompañado el 06/10/21 según consta en el sistema informático LEX 100, por la parte actora).,

    establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá

    depositarse el monto de la multa de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (art. 45 de la ley, texto sustituido por el art. 60

    de la ley 26.993, énfasis añadido).

  4. ) Que, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo resuelto por la autoridad de...

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