Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 011403/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11403/2021/1 “INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: PLAN OVALO SA DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.- MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 11/02/2021, Plan Ovalo S. A. De Ahorro Para Fines Determinados promovió un Recurso Judicial Directo contra la Disposición 229/2020,

    por la que se lo sancionó con una multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) por la supuesta infracción a los artículos y de la Ley de Defensa del Consumidor

    24.240 solicitando la nulidad de la sanción, y eventualmente, se disponga la disminución del monto por resultar éste excesivamente desproporcionado a la supuesta falta que se pretende reprimir.

    También solicitó la nulidad de la notificación electrónica efectuada a un CUIT distinto al de la empresa respecto de la Disposición DNDCYAC N° 229/2020.

    Indicó que la disposición atacada carecía de fundamentos legales y de razonabilidad y no contaba con la fundamentación adecuada.

    Expuso que también planteó la inconstitucionalidad del art. 45 de la LDC, toda vez, que en virtud de la reforma introducida por el artículo 60 de la ley 26.993, se dispone el pago previo del monto de la sanción impuesta por un órgano administrativo como requisito para acceder a su revisión judicial, lo cual resulta a todas luces violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, de la presunción de inocencia y del cumplimiento de la condena de forma previa a su imposición.

    Manifestó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dictó la Disposición N° DI-2021-428-APN-DNDCYAC -

    notificada mediante cédula electrónica el 1/07/2021- por la que se desestimó el Recurso Directo interpuesto por considerarlo extemporáneo, sin haber analizado la fecha de notificación y la interposición del recurso.

    Añadió que tal denegatoria también se fundó en que no se dio cumplimiento al pago de la multa, requisito que consideró excluyente para acceder a la revisión de la sanción impuesta.

    Concluyó que la disposición atacada, le genera un gravamen irreparable por cuanto no le permite el acceso a la justicia, máxime teniendo en consideración que aquel órgano administrativo carecía de competencia para conceder o denegar un recurso judicial como el previsto en el art. 45° LDC.

    Por ello calificó a la resolución como irrazonable, ya que omitió

    considerar el análisis sobre la admisibilidad formal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR