Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 007205/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

7205/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PERSICO, P.L.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION; J.. 12

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.- RR

Y vistos; considerando:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que la señora P.L.P. promovió demanda contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), en cuanto aplica el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (jubilacion y pensión,

    según las afiliaciones nºs 21100/1 y 15783/4, respectivamente), se ordene el cese de la retenciones por dicho concepto y la devolución de las sumas descontadas.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de obtener la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la pretensión cautelar (ver la resolución del 18 de agosto de 2021).

    Consecuentemente, y tras fijar una caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de inicio, ordenó a la AFIP —por medio del agente de retención (Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires)— que se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales (jubilación y pension) de la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, impuso las costas a la AFIP y reguló honorarios a favor del letrado interviniente por la parte actora.

    Al fundar su decisión, la jueza:

    i. Tuvo en cuenta los lineamentos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411 y de diversos precedentes dictados con posterioridad.

    ii. Consideró que los requisitos de procedencia de la medida cautelar se hallaban acreditados.

    iii. Sostuvo que las constancias objetivas de la causa —la edad de 65

    años, las enfermedades preexistentes acreditadas, y la condición de jubilada y pensionada— permitían tener por acreditada una situación de mayor vulnerabilidad en los términos del aludido precedente y la posibilidad de que,

    durante el trámite de la causa, la actora pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable.

  3. Que la AFIP interpuso recurso de apelación, cuyo memorial de agravios (ver los escritos digitales del 25 de agosto y 14 de septiembre,

    respectivamente).

    Las críticas que ofreció pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La jueza desconoció la prohibición contenida en el artículo 3º,

    inciso 4º, de la ley 26.854, puesto que al otorgar la cautelar requerida por la parte actora, adelantó irremediablemente su posición sobre el fondo de cuestión debatida.

    ii. La decisión apelada es arbitraria porque omitió aplicar la ley 27.617, que modificó la ley de impuesto a las ganancias al aumentar la “deducción específica” de jubilados y pensionados a un importe equivalente a ocho “haberes mínimos garantizados”. Con la sanción de la referida ley, el Poder Legislativo dio cumplimiento a la orden expedida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    7205/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PERSICO, P.L.

    DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION; J.. 12

    iii. La actora se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias por imperativo legal. La ley 27.617 ratificó que los haberes previsionales se encuentran gravados por ese impuesto, estableciendo como condición objetiva el parámetro de los ocho haberes previsionales mínimos garantizados.

    iv. La actora es beneficiaria de una jubilación muy superior a la “media de los jubilados del país” y, por tanto, el derecho que invoca no es verosímil.

    v. Tampoco se encuentra acreditado el requisito del peligro en la demora, pues la actora cuenta con 65 años de edad y no demostró que con sus haberes no pueda hacer frente a su manutención, o que la ejecución de la conducta material que motiva la medida le ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior.

    vi. El presente caso dista del examinado en el precedente de Fallos:

    342:411.

    vii. La vigencia de la medida cautelar dispuesta por la jueza contraviene lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    viii. La imposición de costas es arbitraria. No existió...

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