Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 004971/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4971/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: NFI DEMANDADO: EN-AFIP-LEY

27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)”

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 138, el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la oposición formulada por la actora y la intimó a que dentro del término de cinco días procediera a ingresar el saldo faltante en concepto de tasa de justicia, al cual deberá detraerse la suma de $1.500 ya abonados por tal concepto, bajo apercibimiento de aplicarle la multa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 23.898.

    Para así resolver consideró, en síntesis, que no cabían dudas de que el proceso tenía un contenido económico representado por el importe del “Aporte Solidario” que debía tributar.

  2. ) Que contra dicho decisorio la actora apeló y presentó su memorial a fs. 85/8, que no fue contestado por el R.d.F. (ver fs. 91).

    Afirma que la presente causa no puede ser encuadrada en los art. y de la ley 23.898 –en donde se alude al 3% del monto del juicio- puesto que dichos artículos se refieren a aquellos procesos judiciales que efectivamente posean contenido económico, lo cual no es el caso del presente litigio, habida cuenta de que se está en presencia de una acción meramente declarativa, o de inconstitucionalidad, por medio de la cual se impugna el Aporte Solidario.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora promovió demanda a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27605 que estableció el denominado “Aporte Solidario” e indicó en dicho escrito la suma que debería ingresar por tal concepto.

  4. ) Que, cabe señalar que el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (Fallos: 323:439; 326:3658; 327:3585, causa Y.16 XXXIX “Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 3 de mayo de 2007).

  5. ) Que, en el supuesto de autos, la pretensión de la actora...

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