Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Noviembre de 2021, expediente CAF 006730/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

6730/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: FAYDI SA DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-

SIMI 155731J Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 02/08/2021 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 05/08/2021, contra la resolución del 13/07/2021, fundados por sendos memoriales del 09/08/2021 y del 23/08/2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 13/08/2021 y el 01/09/2021 –respectivamente–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 13 de julio de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y,

    en su consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI155731J,

    21001SIMI154393M, 21001SIMI154471J, 21001SIMI155734M,

    21001SIMI161940X, 21001SIMI164446M, 21001SIMI168579A,

    21001SIMI169565T, 21001SIMI169621M, 21001SIMI169748W,

    21001SIMI176242J, 21001SIMI178269U, 21001SIMI189498D,

    21001SIMI190883Z y 21001SIMI190888V, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Fijó la caución real por la suma de cincuenta mil pesos -$50.000-, la cual se tuvo por prestada el 17/07/2021.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habrían observado las declaraciones juradas en el SIMI.

    Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, de modo preliminar, hace saber que “…Las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI155731J, 21001SIMI154393M,

    21001SIMI154471J, 21001SIMI155734M, 21001SIMI161940X,

    21001SIMI164446M, 21001SIMI168579A, 21001SIMI169469Z,

    21001SIMI169565T, 21001SIMI169621M, 21001SIMI169748W,

    21001SIMI176242J, 21001SIMI178269U, 21001SIMI189498D,

    21001SIMI190883Z Y 21001SIMI190888V se encuentran en ‘BAJA

    ART. 6’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó con los requerimientos de información adicional, oportunamente efectuados, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por el a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    6730/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: FAYDI SA DEMANDADO:

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

    ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-

    SIMI 155731J Y OTRO s/INC APELACION

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Explica que la sentencia apelada no sólo carece de motivación, sino que además hace una interpretación parcial y errónea del derecho aplicable, ignorando los hechos probados en la causa.

    Por otra parte, entiende errónea la consideración efectuada por el Sr. Juez de primera instancia que encontró configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho, señalando que lo hizo “…

    sobre la base de una afirmación genérica y dogmática, omitiendo la totalidad de la prueba que fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR