Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2021, expediente CAF 062937/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

62937/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: JUANES, EDUARDO HECTOR (TF

41200-I (INCIDENTE)) DEMANDADO: DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en el marco del recurso de apelación que dedujo contra las resoluciones nºs 245 y 246 de 2014 (DV RRMP) por las cuales se determinó de oficio sus obligaciones en los impuestos al valor agregado —períodos fiscales 1 a 8/2011— y a las ganancias —períodos fiscales 2007 a 2010— (ver el pronunciamiento de fs. 94/95).

    Consecuentemente, lo intimó a ingresar la suma de $305.761,52 en concepto de tasa de actuación.

    Impuso las costas al actor y reguló los honorarios a favor de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.

  2. Que para así decidir, el Tribunal Fiscal sostuvo que:

    i. De la certificación contable sobre bienes y deudas al 16 de diciembre de 2014 acompañada por el actor, surge que posee el 50% indiviso de un local comercial situado en la ciudad de Mar del Plata, respecto del cual consta una manifestación de donación a favor de sus hijos menores. Asimismo,

    consta una deuda hipotecaria por la suma de U$S12.500 y una deuda en concepto de “monotributo” por la suma de $41.473.

    ii. La AFIP informó que el actor “no registra denuncia de trabajo en relación de dependencia en los últimos cinco años.

    iii. La prueba de informes dirigida a los registros de la propiedad inmueble y del automotor no fue debidamente instada por el actor.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iv. Los testimonios aportados coinciden en que la situación económica del actor es delicada, en tanto no posee un trabajo, “ya que su actividad de transporte no ha continuado dado el cierre de las panaderías ‘San Marcos’ y que desconocen si posee bienes”. La testigo P.E.E. es pareja del actor.

    v. El experto contador interviniente por el actor manifestó en el peritaje que éste “no cuenta con inscripciones activas ante la AFIP” y que “no tiene capacidad económica y/o financiera para hacer frente al pago de la tasa de actuación y las eventuales costas”. El perito propuesto por el Fisco Nacional informó, en cambio, que “los elementos existentes no alcanzan para omitir opinión sobre si tiene o no capacidad económica para hacer frente al pago de la tasa de actuación”.

    vi. Al no haberse producido prueba suficiente que corrobore la hipótesis de imposibilidad de pago invocada por el actor, no puede considerarse acreditado el presupuesto de hecho de la exención legal que habilita el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.

  3. Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 100 y expresó agravios de fs. 104/106, que fueron contestados a fs. 112/116.

    También apeló la regulación de honorarios por considerarlos elevados (ver el recurso de fs. 96/99 y la contestación de fs. 117/119).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La...

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