Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 001476/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1476/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: JMO SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 384 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nº 523-E/2017.

    Asimismo, dispuso que se permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones Nros. 21001 SIMI

    056261H, 21001 SIMI 018377W, 21001 SIMI 058644Y, 21001 SIMI

    065092J, 21001 SIMI 065110A y 21001 SIMI 066572N.

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo apeló a fojas 396 y expresó agravios a fojas 416/435. Asimismo, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fojas 397 y expresó agravios a fojas 399/403. Dichos memoriales fueron replicados por la parte actora mediante las presentaciones de fojas 405/414 y 443/454.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123;

    318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende del informe acompañado por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo en su memorial de agravios, las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los Nros. 21001 SIMI 056261H, 21001 SIMI

    018377W, 21001 SIMI 058644Y, 21001SIMI 065092J, 21001 SIMI

    065110A y 21001 SIMI 066572N, se encontraban en “BAJA ART. 6º”,

    toda vez...

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