Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 003807/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

3807/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MIK HOME SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 114942X Y OTRO

s/INC APELACION

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 23/08/2021 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 27/08/2021, contra la resolución del 20/08/2021, fundados por sendos memoriales del 01/09/2021 y del 14/09/2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 10/09/2021 y el 20/09/2021 –respectivamente–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 20 de agosto de 2021,

    el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI

    identificada como Nº 21001SIMI114942X, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Fijó la caución real en la suma de pesos cien mil -

    $100.000-, la cual se tuvo por prestada el 27/08/2021.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    Además, manifiesta que el sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art. 4° se informó que las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI114942X se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y ‘LICENCIAS AUTOMÁTICA’

    y se encuentran en ‘BAJA ART. 6’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional,

    oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”, y que “Asimismo, se destaco que, conforme surge del informe que adunado oportunamente, la actora había omitido, además, dar cabal cumplimiento con las disposiciones contenidas en el art. 3 inc. 3 de la Resolución 523-e/2017

    y con las disposiciones complementarias que allí se expusieron”.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por el a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    3807/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MIK HOME SA DEMANDADO: EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

    DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 114942X Y OTRO

    s/INC APELACION

    fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR