Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 011134/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11134/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: POBATER SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION EXTERNA-SIMI 51606F Y OTROS s/INC

APELACION

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 13/09/2021 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 20/09/2021, contra la resolución del 10/09/2021, fundados por sendos memoriales del 17/09/2021 y del 01/10/2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 27/09/2021 y el 13/10/2021 –respectivamente–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 10 de septiembre de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, suspendió cautelarmente, con relación a la firma POBATER SA los efectos de la Resolución MP Nro.

    523-E/2017, de la Res. SIECYGCE 1/20 como asimismo la RC 4185- E/

    2018 respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas efectuadas ante la AFIP y comprendida en la declaración SIMI nro. 21001SIMI0051606F que se encuentra observada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Agregó que, en consecuencia y siempre que no existan otras limitaciones en la materia, no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de carácter general, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite oficialización de las declaraciones aludidas, estableciendo el plazo de vigencia de 6 meses para la medida otorgada de conformidad con lo dispuesto.

    Fijó la caución real en la suma de treinta mil pesos -

    $30.000-, la cual no fue prestada por la parte actora.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    Además, manifiesta que el sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art 4°, se informó y acredito acabadamente que la solicitud de emisión de licencia de importación identificada con el número 21001SIMI051606F se encontraba en estado ‘OBSERVADO’...”, haciendo saber que “…el motivo de la observación obedecía a que las solicitudes aludidas se encontraban en análisis con los requerimientos dispuestos por el artículo 5° de la Resolución ex SC N°

    523/17 y modificatorias”. Asimismo, manifiesta que la parte actora habría omitido dar cumplimiento con lo establecido por el art. 3 punto 3

    de la Resolución 523-E/2017.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por la a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    11134/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: POBATER SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

    Y GESTION EXTERNA-SIMI 51606F Y OTROS s/INC

    APELACION

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el...

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