Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FLP 011657/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

11657/2021/1/CA1, S.I., “Incidente en autos: M., G.

N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

G.N.M. interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), a fin de “que se ordene suministrar de manera gratuita y con el 100 % de cobertura, la medicación INSULINA DETEMIR”, la que le fue prescripta para el tratamiento de su diabetes.

Relató que padece diabetes desde hace más de quince años y que para su tratamiento, su médico tratante -doctor G.M.- le indicó Insulina Detemir.

Refirió que solicitó su provisión al PAMI en reiteradas ocasiones, obteniendo siempre respuesta negativa, con diferentes argumentos.

Así, explicó que en la primera oportunidad presentó la planilla de pedido de insulinas por vía de excepción, completada por su médico de cabecera, doctor I.D., en la que se detalló en forma pormenorizada la necesidad de la provisión de la insulina Detemir, junto a los datos antropométricos y de laboratorio que la justificaban y que el rechazo se basó

en el siguiente argumento: “por normas institucionales en caso de insulinizar iniciar con nph”.

Agregó que, en la segunda presentación, adjuntó

una orden del doctor M. en la que establecía que desde el año 2012 se encuentra efectuando el tratamiento con Detemir con buena evolución, por lo que solicitó que Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

continúe con la misma insulina, recibiendo como respuesta del PAMI que “no hay documentación que acredite uso previo de nph y fracaso al mismo”.

Continuó su relato manifestando que en la tercera oportunidad agregó una historia clínica más completa, en la que el doctor M. detalló que padece diabetes 2 de más de 15 años de evolución, que comenzó

tratamiento con insulina hace 9 años (Detemir), insulina que era solventada por la paciente, que la referida insulina carece de efecto pico y tiene una vida media más prolongada con respecto a nph, que toda vez que la señora M. presenta un control glucémico aceptable (hba1c 8) -en ausencia de hipoglucemias- aconseja continuar con igual esquema de tratamiento.

Inclusive, el doctor M. amplió las opciones de tratamiento a glargina, insulina degludec o eventualmente agregar a la insulina, Liraglutide 1,8 mg (dado que además la paciente, presenta hígado graso y sobrepeso). Por último, solicitó que se evalúe la posibilidad de autorizar insulina ultra rápida (aspártica, glusiline o lispro).

Señaló que, esta vez, el rechazo del PAMI se justificó en que “falta formulario de insulina completo”, el que luego de ser presentado, recibió

respuesta negativa basada en “ver rechazos anteriores”.

Finalmente, explicó que habiendo ingresado todo por quinta vez, el PAMI solicitó: “enviar 3 meses de automonitoreos, 12 meses de hba1c y anamnesis alimentaria, informar si utilizó análogos rápidos o insulina junto con nph (duración, período, número de inyecciones y dosis)”.

Sostuvo que PAMI insiste con que debe utilizar nph cuando en reiteradas oportunidades su médico tratante ha explicado que viene realizando tratamiento desde hace muchos años con insulina detemir y que Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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solicita su continuidad porque ha obtenido resultado favorable.

Subrayó que resulta “indignante que un organismo administrativo cuestione una indicación médica y que no le quede otra alternativa al afiliado que recurrir por la vía judicial a los fines de hacer valer nada más y nada menos que su derecho a la salud”.

Por tal motivo, dedujo la presente acción en la que, luego de desarrollar los derechos que reputa vulnerados a la luz de la Constitución Nacional y de distintas leyes especiales invocadas, peticionó que se decrete una medida cautelar innovativa.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia, con fecha 31/08/2021, resolvió declarar la competencia para entender en las presentes actuaciones, emplazar al PAMI

      para que dentro del plazo de cinco días de notificado produzca el informe circunstanciado que prevé el art. 8

      de la ley 16.986 y hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la demandada que “cubra el costo de la Insulina Detemir, por el término de tres meses”. Ello, “bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo (arts. 804 del Código Civil y Comercial; 37 del CPCCN)”.

    2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del PAMI interpuso recurso de apelación.

      Sostuvo que su mandante nunca...

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