Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Octubre de 2021, expediente FCB 006681/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR DE M. – INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (I.N.S.S.J.Y.P.) – ESTADO NACIONAL

ARGENTINO – MINISTERIO DE SALUD EN AUTOS: M. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.Y.P.) Y OTRO s/

LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

doba, 19 de octubre de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA

CAUTELAR DE M. – INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS I.N.S.S.J.Y.P.) –

ESTADO NACIONAL ARGENTINO – MINISTERIO DE SALUD EN

AUTOS: M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.Y.P.) Y OTRO s/ LEYES

ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)” (Expte. N° FCB

6681/2021/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctora M.M.P. en contra de la resolución de fecha 10 de agosto de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo pertinente ha decidido:

RESUELVO: 1)…2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

ordenando a la accionada que arbitre los medios conducentes para otorgar,

en forma inmediata la cobertura total e integral, en un 100% del tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT), indispensable para tratar el diagnóstico de cáncer de pulmón con metástasis de cerebro que padece la actora. Todo ello conforme a lo prescripto por sus médicos tratantes…

Eximir de prestar fianza a la parte actora de conformidad a lo dispuesto en el art. 200 inc. 2 del Cód. Procesal…3) P. y hágase saber personalmente…FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL

.-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35788601#304802030#20211019133831217

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR DE M. – INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (I.N.S.S.J.Y.P.) – ESTADO NACIONAL

ARGENTINO – MINISTERIO DE SALUD EN AUTOS: M. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.Y.P.) Y OTRO s/

LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctora M.P., en contra de la resolución de fecha 10

    de agosto de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que fuera precedentemente transcripta.

  2. Se agravia por cuanto considera que su mandante no ha incurrido en acción, en omisión y/o negativa, que lesione,

    restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, toda vez que la accionante se ampara en un acto inexistente, por cuanto su mandante en ningún momento le ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de la patología que padece la accionante. PAMI siempre puso a su servicio todos los medios y prestaciones requeridas para el tratamiento de su enfermedad y no accedió

    al tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada por entender que para abordar dicha enfermedad correspondía el tratamiento con Radioterapia Tridimensional Conformada (3D), el que podía ser iniciado inmediatamente. Igualmente se queja por cuanto el a-quo dicta medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por los médicos tratantes de la amparista (Dres Sebastián Quintana y J.S., soslayando y/o desconociendo lo informado por la Obra Social a la actora, cuando analizada la solicitud de tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada para el “Cáncer de pulmón”, concluye que dicha técnica no corresponde para el tratamiento de la enfermedad que padece la Sra. S.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR DE M. – INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (I.N.S.S.J.Y.P.) – ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO – MINISTERIO DE SALUD EN AUTOS: M. c/

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.Y.P.) Y OTRO s/

    LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Señala que el I.N.S.S.J.P. como Agente del Seguro de Salud en los términos de la Ley 23660, se encuentra obligado a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del referido PROGRAMA MEDICO

    OBLIGATORIO, y la Ley 25649 (Promoción y Utilización de Medicamentos por su nombre G., que son de cumplimiento inexorable a su mandante, en tanto lo contrario significaría subvertir sus términos utilizando la vía jurisdiccional, sin que las mismas hayan sido tachadas de inconstitucional por parte de la amparista.

    Por último se agravia por cuanto considera que existe identidad de objeto entre la cautelar dictada y recurrida en esta instancia y el objeto de la acción interpuesta, por lo que al hacer lugar el a-

    quo a la medida cautelar estaría emitiendo opinión en forma anticipada a resolver sobre el fondo de la cuestión.

    En definitiva, solicita que el presente recurso de apelación se conceda en ambos efectos y que se haga lugar al recurso deducido y...

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